Son doce los países miembros de CARICOM que participan como Signatarios del AAP. Estos son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas.
Bahamas, está por fuera del Acuerdo Colombia - CARICOM por no participar en el Mercado Común de CARICOM y por el momento no se prevé su ingreso. Por otro lado, Surinam y Haití aún no están incluidos en este Acuerdo, pues su vinculación como miembros de CARICOM se produjo con posterioridad a estas negociaciones, y su adhesión no se ha definido hasta el momento y por lo tanto no son Signatarios del Acuerdo.
CARICOM en sus países más desarrollados signatarios del acuerdo puso en vigencia los compromisos de desgravación para Colombia a partir del 1° de junio de 1998 y 1º de enero de 1999. Estos países fueron: Jamaica, Trinidad y Tobago, Barbados y Guyana.
Los objetivos del AAP son: promover y expandir el comercio y la inversión, facilitar la creación de joint ventures regionales, desarrollar actividades de cooperación económica y promover actividades de intercambio entre los sectores privados de la región.
Entre las características principales del acuerdo, cabría mencionar:
Normas de origen: se basan en el principio de transformación substancial caracterizado por el cambio de partida arancelaria. Se negociaron con base en la normativa de la OMC (Organización Mundial del Comercio), ALADI y la CAN (Comunidad Andina).
Bienes Usados: las reducciones de gravámenes o preferencias arancelarias, contenidas en las listas de bienes negociados a favor de las partes, no se aplican a mercancías usadas.
Normas Técnicas: el consejo conjunto adelantará acciones para armonizar las normas técnicas industriales, comerciales, de salud pública, fitosanitarias y zoosanitarias, para que no se constituyan en obstáculos al comercio entre las partes.
Promoción Comercial: las partes realizarán acciones de promoción para facilitar las misiones comerciales, la organización de ferias y exposiciones, el intercambio continuo de información, los estudios de mercado y otras actividades tendientes al buen aprovechamiento de las preferencias arancelarias y de las oportunidades que brinden las medidas que se acuerden en materia comercial. En este sentido, con el objeto de promover el acuerdo y los negocios entre las partes, se organizó un seminario en Bogotá el 29 de septiembre de 1998 y otro en Cartagena en febrero de 2002.
Financiamiento del Comercio: el Consejo Conjunto revisará periódicamente el financiamiento del comercio entre las partes y recomendará aquellos mecanismos que puedan ser puestos en práctica para facilitar el mismo.
Comercio de Servicios: se plantea la necesidad de la cooperación en este sector, tomando como base los resultados de la OMC. Las partes negociarán reformas o ampliaciones en ese sentido.
Transporte: las partes reconocen la importancia de mejorar los servicios de transporte, como medio para facilitar el intercambio entre las partes y en este sentido, entre otros, promoverán el establecimiento de centros para consolidación de carga. En este sentido, hay varias consideraciones a tenerse en cuenta: un transporte económico y eficiente promueve el comercio, un mayor volumen de comercio lleva a un transporte más económico y eficiente, los servicios de transporte pueden adaptarse más rápido a los patrones de comercio que viceversa, aprovechar el acceso preferencial incrementará las posibilidades de volumen de comercio lo cual contribuiría a superar las dificultades de transporte, la modalidad de transporte en El Caribe es el marítimo seguido por el aéreo, habría que estudiar los mecanismos de transbordo y transporte multimodal como posibles soluciones alternativas.
Cláusulas de Salvaguardia: las medidas de salvaguardia consisten en la
suspensión temporal de las preferencias arancelarias y la restitución del gravamen sobre el bien específico al nivel de Nación Más Favorecida (NMF).
Esta medida se aplica cuando:
El volumen de importaciones amenacen o causen daño a la producción nacional de la parte importadora de bienes similares o directamente competidores.
Sea necesario corregir desequilibrios en la balanza de pagos o proteger la posición financiera del país importador.
Actividades del Sector Privado: las partes acuerdan promover la participación del sector privado, en particular considerando la posibilidad de establecer un Consejo Colombo-Caribeño de Negocios, el cual se encargaría de analizar las oportunidades de comercio e inversión, proveer información comercial y organizar intercambios empresariales.
Solución de Controversias: las diferencias por interpretación, aplicación, ejecución o incumplimiento de los términos del acuerdo, y que no se resuelvan entre las partes, deben tratarse con la intervención del Consejo conjunto, según lo acordado en el Primer Consejo Conjunto, en donde se aprobaron las Reglas para el Procedimiento de Solución de Controversias.
Adhesión: partiendo de la importancia de la convergencia del acuerdo con otros esquemas de integración como la ALADI, entre ellos los países de la CAN, se permite la adhesión a aquellos países que manifiesten su intención de ser Signatarios del Acuerdo.
Duración: el acuerdo en mención, tiene una duración indefinida.
Reformas: cualquier adición, reforma o modificación del Acuerdo, se realiza mediante Protocolos.
El Consejo Conjunto Colombia/CARICOM de Cooperación Comercial, Económica y Empresarial, denominado Consejo Conjunto, es el responsable de la administración del acuerdo. Es decir, es el órgano administrativo del acuerdo.
En el Primer Consejo Conjunto, realizado en Bogotá el 6 y 7 de febrero de 1997, se aprobaron las Reglas de Procedimiento del Consejo Conjunto. Se prevé la convocación a una VII Reunión del Consejo Conjunto Colombia/CARICOM. Se puede considerar como un logro positivo esta negociación y en la actualidad está en vigencia. Dando continuidad a estas negociaciones, se realizó la VI Reunión del Consejo Conjunto en Cartagena el 20 de febrero de 2002.
Una de las características más importantes del AAP con CARICOM, es la información de las etapas de los programas de liberalización negociados en los diferentes anexos del AAP. Estos son:
Primer programa de liberalización del acuerdo (1994):
Colombia concedió preferencias o rebajas arancelarias a CARICOM así:
Anexo I del AAP de 1994: 713 subpartidas de bienes con preferencia del 100% a partir del 1º de enero de 1995.
Anexo II del AAP de 1994: 208 subpartidas con preferencia del 33,3% por cada año a partir del 1º de enero de 1995. Quedaron desgravadas en un 100% a partir del 1º de enero de 1997.
Estos dos procesos de rebajas arancelarias para 921 bienes quedaron contenidos en el Decreto 2891 del 30 de diciembre de 1994. Entre otros, están los siguientes bienes:
Gasolina
Aceites bases para lubricantes
Alambrón de alto carbono
Desperdicios y desechos de fundición
Yeso natural
Nuez moscada
Primera parte del segundo programa de liberalización del acuerdo (1998):
- Colombia concedió preferencias o rebajas arancelarias a CARICOM así:
Anexo I del Protocolo: 87 subpartidas de bienes con preferencia del 100% a partir del 1º de junio de 1998.
Anexo V del Protocolo: 120 subpartidas con preferencia del 25% por cada año a partir del 1º de enero de 1999. Quedaron desgravadas en un 100% a partir del 1º de enero del 2002.
Estos dos procesos de rebajas arancelarias para 207 bienes quedaron contenidos en el Decreto 973 del 28 de mayo de 1998. Entre otros están los siguientes bienes:
Demás aceites lubricantes
Algunos pescados
Ácidos
Sales y ésteres Segunda parte del segundo programa de liberalización del acuerdo (1998):
Hasta la fecha, se han realizado seis Consejos Conjuntos Colombia- CARICOM como desarrollos del AAP vigente. Además de la negociación de productos, a partir del 1º de junio de 1998, se ha logrado poner en vigencia una nueva normatividad en materia de origen, la cual está acorde con las disposiciones de la CAN, ALADI y la OMC (Organización Mundial del Comercio).
En el año de 2002, Colombia presenta una balanza comercial FOB positiva con CARICOM de
US 156 millones. Las exportaciones fueron de US 177 millones y las importaciones de
US 21 millones. De 1999 a 2002, período durante el cual ha habido comercio preferencial recíproco entre las Partes, el comercio global ha aumentado de
US 148,6 a US 198,2 millones; es decir en un 33,4%.
Las exportaciones de Colombia a CARICOM están centradas en el petróleo y sus derivados (US 89 millones en el 2002) y las importaciones en la gasolina (US 13,7 millones en el 2002). Si se excluyen estos productos y demás primarios, las exportaciones de Colombia de bienes industriales es de un 43% y las importaciones de los mismos bienes desde CARICOM es de un 24,4%. La enorme variedad de grados de desarrollo al interior de CARICOM genera esta diversidad en los tipos de productos exportados por Colombia.
En resumen, Colombia otorga preferencias arancelarias a esos países en 1128 subpartidas de productos en nomenclatura
nandina y recibe rebajas arancelarias en 1074, tan sólo de parte de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. En la actualidad, las preferencias para los productos negociados es del 100%; es decir, no pagan aranceles en las dos Partes siempre y cuando se cumpla la normativa del AAP en especial las normas de origen.
Entre los asuntos pendientes y posibles proyecciones con CARICOM, es importante mencionar lo siguiente:
Están pendientes unos compromisos derivados de la VI Reunión del Consejo Conjunto, es posible se unifique en un solo Decreto las preferencias otorgadas por Colombia para actualizar a la nomenclatura actual y se de continuidad a las negociaciones de ampliación de preferencias en más productos en el marco del AAP Colombia-CARICOM.
Se proyecta la posibilidad de promocionar un mayor acceso al mercado de CARICOM mediante la realización de ruedas de negocios, la investigación del mercado y otros mecanismos que puedan aumentar la productividad y competitividad. Los países más desarrollados de CARICOM -Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana- otorgaron rebajas arancelarias a Colombia así:
Anexo II del Protocolo: 1013 subpartidas con preferencia del 100% a partir del 1º de junio de 1998.
Anexo IV del Protocolo: 61 subpartidas con preferencia del 25% por cada año a partir del 1º de enero de 1999. Quedaron desgravadas en un 100% a partir del 1º de enero del 2002.
En estos dos procesos de rebajas arancelarias a favor de Colombia, entre otros, están los siguientes bienes:
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Tabaco
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Polietileno
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Maquinaria agrícola
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Sulfatos de amonio
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Cloruro de potasio
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Policloruro de vinilo
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Sulfatos de calcio
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Polipropileno
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Almidón de maíz
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Textiles