|
Colombia /
Mercosur
Dirección de Integración
Económica
Mercosur
El Mercosur ofrece a Colombia
un mercado potencial de 216 millones de habitantes, con un Producto Interno
Bruto cercano a los 569 mil millones de dólares, lo cual le permite una demanda
por productos importados cercana a los US $74.000 millones y unas exportaciones
cercanas a los US $100.000 millones durante los últimos años.
El Acuerdo de Complementación
Económica No. 59 CAN - Mercosur crea para Colombia oportunidades de exportación
en sectores importantes de la economía y permite al país importar bienes de
capital y materias primas e insumos a menores costos, generando incrementos de
competitividad de la producción nacional.
Este Acuerdo tiene como
objetivo la conformación de un área de libre comercio de bienes, tanto agrícolas
como industriales, la cual se establece a través de un Programa de Liberación
Comercial aplicable a los productos originarios de los territorios de las Partes
Signatarias. Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivas y
automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de
terceros países en cada parte signataria.
El Acuerdo se enmarca en los
principios de Trato Nacional, Asimetría y Nación Más Favorecida.
El Acuerdo respeta la
“asimetría” prevista en ALADI, producto de las diferencias existentes en los
niveles de desarrollo económico de los países miembros. Esta asimetría se hace
efectiva en plazos de desgravación diferenciados, así como en las normas de
origen acordadas.
El grueso de la producción
colombiana se desgravará en 12 años y los productos altamente sensibles quedarán
en la canasta de 15 años. Por su parte, las materias primas, insumos y bienes de
capital no producidos se ubicarán en la canasta inmediata o de seis años.
De esta forma, los plazos de
desgravación de Colombia y de los países de MERCOSUR son los siguientes:
Colombia: inmediata, 6
(intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)
Brasil: inmediata, 4 (intermedia), 8 (general) y 15 años (sensible)
Argentina: inmediata, 5 (intermedia), 10 (general) y 15 años (sensible)
Uruguay: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)
Paraguay: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible) con 2
años de gracia
Las preferencias negociadas con
anterioridad (Patrimonio Histórico) que han regulado el comercio con estos
países durante los últimos años, se preservan y profundizan en el Acuerdo, de
tal manera que éste será el punto de partida para las desgravaciones de los
productos beneficiados de este tratamiento.
Adicionalmente, el Acuerdo
preserva las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso
establecidas en los Acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelaria Regional
–PAR- y la Nómina de Acceso a Mercados –NAM-.
Normas de origen:
En materia de normas de origen también se refleja la asimetría
contemplada en ALADI: mientras las exportaciones de Colombia hacia Argentina o
Brasil deben cumplir con un valor de contenido regional inicial del 50% que será
del 55% al cabo del octavo año de vigencia del Acuerdo, las exportaciones de
Argentina o Brasil al mercado colombiano deben tener un valor de contenido
regional del 60%.
Los requisitos específicos de
origen negociados con cada uno de los países del MERCOSUR son compatibles con la
estructura productiva colombiana.
Agricultura:
En el ámbito agrícola el acuerdo responde adecuadamente al carácter
esencialmente competitivo de las economías del MERCOSUR frente a la colombiana.
Lo anterior se ve reflejado en
el mantenimiento de instrumentos como el Mecanismo de Estabilización de Precios
y la desgravación arancelaria a 15 años que se aplicará únicamente sobre una
parte del arancel, permitiendo la vigencia y permanencia de dicho Mecanismo.
Adicionalmente, en el caso del
azúcar, producto que sufre de altas distorsiones en el mercado internacional, se
acordó un programa de liberación comercial bajo los mismos criterios
establecidos para los demás productos incluidos en Mecanismo de Estabilización
de Precios, pero éste iniciará su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.
En otros productos altamente sensibles como carnes y lácteos, únicamente se
otorgarán preferencias sobre cantidades limitadas y tipo de productos que no
afectan la producción nacional de este tipo de bienes.
En cuanto a medidas para el
sector agrícola, existe una salvaguardia agrícola que podrá aplicarse en
situaciones imprevistas para aquellos productos del ámbito agrícola más
sensibles ante las distorsiones temporales en el comercio subregional.
En el caso de Colombia la
medida cubre 30 subpartidas (cítricos, café, cacao, papa, harina de maíz, etc.)
y podrán activarse por volumen para 57 subpartidas (carne de pollo, lácteos,
arroz, maíz y aceites, etc.) pertenecientes al SAFP.
Cláusula de
salvaguardia:
El texto de salvaguardias establece la posibilidad de que las partes
adopten medidas para controlar aumentos en las importaciones de productos
provenientes de otra Parte que causen o amenacen causar daño a la producción
nacional, durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años. El desmonte
de este mecanismo dependerá de la evaluación que haga la Comisión Administradora
al vencimiento de dicho plazo.
De otra parte, se incorporó al
articulado la posibilidad de que, en el evento en que la Comisión Administradora
del Acuerdo determine la conveniencia de eliminar la salvaguardia general, ésta
sea sustituida previamente a su eliminación por una medida especial
(salvaguardia cambiaria) para corregir desequilibrios derivados de devaluaciones
masivas de la moneda de alguno de los socios.
El Acuerdo también incluye
capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, Normas, reglamentos
técnicos y evaluación de la conformidad y un Mecanismo de Solución de
Controversias.
Texto del Acuerdo de Complementación Económica No. 59, entre Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partesdel MERCOSUR y Colombia, Ecuador y
Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
-
Preferencias Concedidas a
Colombia por los Países Miembros del Mercosur en el Marco del Acuerdo de
Complementación Económica No. 59
Archivo en Excel
-
Preferencias Concedidas por
Colombia a los Países Miembros del Mercosur en el Marco del Acuerdo de
Complementación Económica No. 59
Archivo en Excel
-
Preferencias concedidas
y recibidas por los demas paises miembros de la can en el marco del Acuerdo
Complementación Económica No. 59
Ver Información
Resoluciones de la
Comisión Administradora:
Resolución 1. Reglamento de la
Comisión.
Resolución 2. Creación del Grupo Ad hoc para la reglamentación de Solución de
Controversias.
Resolución 3. Creación del Grupo Ad hoc de Reglas de Origen.
Resolución 4. Modificación de Cronogramas de Desgravación.
Resolución 5. Enmiendas a los apéndices del anexo II sobre el Programa de
Liberación Comercial.
Resolución 6. Enmiendas a los apéndices del Anexo IV sobre el Régimen de Origen.
Resolución 1/05 (REX). Prorroga de los Requisitos Específicos de Origen
Resolución 2/05 (REX). Establecimiento de los Requisitos de Origen entre Ecuador
y Paraguay
Resolución 1/06 (REX). Prorroga de los Requisitos Específicos de Origen.
Decretos
Información Comercial
Antecedentes
|