|
Negociación de un tratado de libre comercio entre
Colombia, Venezuela y México (TLC-G3).
El Acuerdo G-3, ACE Nº 33, fue suscrito en junio de 1994
en el marco de la ALADI en Cartagena. Este es un tratado
muy amplio de libre comercio que en forma lineal anual,
durante 10 años, liberará arancelariamente el comercio
de bienes en los tres países participantes, partiendo
del arancel vigente al 31 de diciembre de 1993. Se
incluyeron en el acuerdo las preferencias arancelarias
alcanzadas en el ámbito de la ALADI al igual que algunos
temas que tienen que ver en forma directa o indirecta con
el comercio de bienes, como la cláusula de salvaguardia,
las prácticas comerciales y la solución de
controversias.
El Congreso de la República de Colombia aprobó el
acuerdo el TLC-G3 mediante la ley 172 de diciembre de
1994. El decreto 1266 de mayo de 1997 promulga
definitivamente la vigencia del acuerdo en Colombia con
lo que se culminan los trámites internos necesarios para
la plena puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio
G-3. Mediante el decreto 1197 del 26 de junio de 1998 se
puso en vigencia la 4ª etapa del programa de
desgravación en Colombia.
El protocolo de servicios generales e inversión y
servicios financieros entró en vigencia el 1º de enero
de 1997 con la decisión Nº 11, que incluye las listas
de reservas que cada país formula. Con el decreto Nº
2417 del 30 de diciembre de 1996 se dio cumplimiento a lo
establecido en el artículo 4-04 del tratado; por lo
tanto, a partir del 1º de enero de 1997 se inició el
programa de desgravación para tractocamiones de más de
15 toneladas de peso bruto vehicular y buses integrales,
y con el decreto 3074 del 23 de diciembre de 1997 se puso
en vigencia la segunda reducción al impuesto de
importación de estos bienes. El decreto Nº 3009 del 19
de diciembre de 1997 reglamenta la aplicación de los
niveles de flexibilidad temporal para las exportaciones
colombianas de textiles a México, entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre de 1998.
El 4 de septiembre de 1997 tuvo lugar la III Reunión de
la Comisión Administradora, en la cual se revisaron las
actividades, y los compromisos de los comités y grupos
de trabajo del TLC-G3. Además, se discutieron asuntos
puntuales solicitados por los tres países y se revisaron
los resultados alcanzados en la aplicación del tratado.
El G-3 representa oportunidades
para aumentar y diversificar las exportaciones, producción, generar empleos
productivos, bien remunerados, economías de escala vía alianzas comerciales, de
inversión, mayor competitividad, crecimiento que se traducen en un mayor
bienestar.
El Tratado del G-3 incluye los siguientes temas:
Programa de Desgravación:
Incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de
productos industriales. El Anexo I al artículo 3-04 establece el Programa de
Desgravación, cuyo principio general establece que el universo arancelario se
desgravará de manera gradual y automática en un período de 10 años. Los sectores
agrícola y automotor tienen un trato especial. La primera reducción del arancel
remanente comenzó el 1º. de enero de 1995. Las nueve etapas adicionales, iguales
y anuales se aplican desde el 1º. de julio de 1996, de manera que esos bienes
quedaron libres de impuesto de importación el 1º de julio de 2004.
Adicionalmente el Tratado faculta que por consenso entre las Partes se pueda
acelerar la desgravación para aquellos productos en los que se considere
necesario.
Actualmente, el 92% del universo arancelario se encuentra desgravado totalmente,
quedando algunas subpartidas por desgravar y otras subpartidas excluidas del
programa de liberación, pertenecientes en su gran mayoría al sector
agropecuario.
En Colombia mediante el Decreto 2020 de junio de 2004, se puso en vigencia la
décima y última etapa del programa de desgravación. Por su parte, la Secretaría
de Economía de México emitió el Decreto por el que se establece la Tasa
aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia. Estos
decretos pueden consultarse en esta página.
Sector Automotor:
Para el sector automotor, el Acuerdo estableció dividir el programa de
desgravación en dos grupos:
- Camiones y tractocamiones de más de 15 ton. de peso bruto vehicular y
autobuses integrales, cuya desgravación a 10 años inició el 1º de enero de 1997
y termina el 1º de enero de 2007. Actualmente el arancel se encuentra en un
nivel del 1.2%.
- Los demás bienes del ámbito automotor, para los cuales el tratado estableció
que la Comisión Administradora debería definir las condiciones de acceso
(desgravación y origen), de lo contrario, los aranceles se eliminarían
completamente a partir del 1º de enero de 2007.
Durante el segundo semestre del
2004 se negoció la incorporación del sector automotor al programa de
desgravación y se establecieron las normas de origen aplicables a estos bienes.
Esta negociación fue aprobada por la Comisión Administradora del Tratado
mediante la Decisión No. 42 . Este Acuerdo fue incorporado a la normativa
interna mediante el Decreto 4666 del 19 de diciembre de 2005.
Acceso a Mercados:
Se establecen disciplinas que aseguran el trato nacional a los bienes de los
países miembros. Se prohíbe elevar y adoptar nuevos aranceles. Se prohíbe y se
eliminan las barreras no arancelarias, con excepción de los bienes usados, del
petróleo y de los petrolíferos.
Sector Agropecuario y Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias:
En Agricultura: Se acordó un esquema general de desgravación a 10 años. Se
incluye una lista de excepciones temporales por cada país, que será revisada
anualmente.
Aplicación, durante los
primeros diez años, de una salvaguarda especial tipo arancel-cuota entre México
y Venezuela en un grupo reducido de productos. Las partes se comprometen a
minimizar los efectos distorsionantes de los apoyos internos sobre el comercio y
la producción, reservándose el derecho de modificar sus esquemas actuales de
apoyo, de conformidad con los derechos y las obligaciones en el GATT.
Se crea el Comité de Comercio
Agropecuario, que cada año revisará la operación de este capítulo y que servirá
como foro de consultas. Los subsidios a la exportación quedan prohibidos al
concluir la desgravación de los bienes agropecuarios incluidos en el Tratado.
Se crea un Comité de Análisis
Azucarero cuya función será la de buscar un acuerdo entre los tres países
respecto al comercio de azúcar, a más tardar seis meses después de la entrada en
vigor de este Tratado.
Se crea un Grupo de Trabajo de
Normas Técnicas y de Comercialización Agropecuarias que revisará la aplicación y
efectos de las normas técnicas o de comercialización de bienes del sector
agropecuario que afecten el comercio entre las Partes. Se establece el
compromiso de otorgar trato nacional a los productos importados en la aplicación
de normas técnicas o de comercialización agropecuaria.
Medidas
fitozoosanitarias:
Se establecen reglas y principios para la elaboración, adopción y aplicación de
estas medidas; su propósito es promover el comercio de productos sanos. Se
acuerda el uso de normas internacionales como una base para la elaboración,
adopción y aplicación de las medidas. Se crea un Comité para promover la
cooperación técnica, contribuir al mejoramiento de las condiciones
fitozoosanitarias en los tres países y emitir recomendaciones expeditas a
problemas específicos.
Reglas de Origen:
Promueven una mayor utilización y empleo de los recursos e insumos de la región
en el comercio recíproco. Para asegurar que los beneficios del Tratado
permanezcan en la región evitando la triangulación, la eliminación de aranceles
se aplicará a: Bienes producidos en su totalidad en la región; bienes cuyos
materiales cumplan con un cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de
contenido regional. Existen más de 1,000 reglas específicas para todos los
productos clasificados en el Sistema Armonizado.
El requisito de valor de contenido regional es de 55% bajo el método de valor de
transacción, salvo para químicos, metalmecánica, maquinaria y equipo, y
electrónica cuyo contenido regional será de 50%.
Para las reglas específicas de origen de los sectores químico y plásticos,
textil, cobre y aluminio, se establece un Comité de Integración Regional de
Insumos (CIRI), integrado por representantes del sector público y privado de los
tres países, el cual evaluará la capacidad de abastecimiento de insumos. Este
mecanismo ha sido anualmente utilizado por Colombia para el sector textil y
confecciones.
Se crea un Grupo de Trabajo de Reglas de Origen para asegurar la efectiva
implementación y administración de este capítulo y para implementar cualquier
modificación al capítulo que se considere necesario.
Salvaguardias:
Se aplican para proteger a la industria nacional contra aumentos en
importaciones en condiciones o cantidades tales que causen o amenacen causar
daño grave como resultado de la aplicación del programa de desgravación
arancelaria con las siguientes características: serán de carácter arancelario;
tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por uno más; y las medidas
bilaterales sólo se podrán aplicar durante el período de transición al libre
comercio, más cinco años o bien, quince años a partir de la entrada en vigor del
Tratado.
Se define un procedimiento claro de compensación para evitar el uso
injustificado de la salvaguarda con fines proteccionistas. Se preserva el
derecho de adoptar medidas de emergencia al amparo del artículo XIX del GATT.
Prácticas desleales de comercio internacional:
Con este capítulo se busca promover la competencia y el comercio leal entre los
países miembros. Se establecen compromisos para no otorgar subsidios a bienes
industriales destinados al mercado de las otras Partes. Se acordaron normas que
garantizan la aplicación transparente y justificada de las medidas de defensa
contra estas prácticas. Cada país aplicará su legislación en la materia de
conformidad con GATT.
Se tiene el derecho de aplicar cuotas compensatorias a bienes que hayan recibido
subsidios para su exportación o en condiciones de dumping. Se incluyen preceptos
que garantizan simetría y reciprocidad en las investigaciones contra prácticas
desleales, así como mecanismos que aseguran la defensa de los exportadores antes
de la determinación de cuotas compensatorias. La vigencia máxima de las cuotas
son cinco años si ninguna de las partes ha solicitado su revisión o se ha hecho
de oficio.
Comercio de servicios:
Se establecen disciplinas y normas para asegurar el libre y ágil comercio de
servicios en la región. Los principios básicos son: trato nacional, trato de la
nación más favorecida y presencia local no obligatoria. Cubre todos los
servicios, a excepción de las funciones gubernamentales. También se excluyen de
la aplicación de los principios de este capítulo los servicios aéreos
comerciales y los servicios financieros.
Existe un anexo en el que se
establecen los procedimientos para la celebración de negociaciones tendientes al
reconocimiento de títulos y licencias profesionales. Existe el compromiso de
realizar reuniones futuras para profundizar en la liberación de los sectores de
servicios.
Servicios Financieros:
Se permite el establecimiento de instituciones financieras de las otras Partes,
condicionadas a los principios de trato nacional y de nación más favorecida, y
se garantiza la libre transferencia de recursos al exterior. Cada país se
reserva el manejo de la política monetaria y cambiaría. Se permite la aplicación
de medidas prudenciales para asegurar la estabilidad del sistema financiero. Se
establece el Comité de Servicios Financieros el cual supervisará la aplicación
de este capítulo, procurará armonizar los marcos normativos de regulación y de
políticas cuando se considere conveniente y participará en los procedimientos de
solución de controversias previstos en el capítulo.
Entrada temporal de personas de negocios :
Se establecen principios que facilitan la entrada temporal de personas de
negocios sin que ello implique la modificación de las leyes laborales y
migratorias. Incluye las categorías de visitantes de negocios, inversionistas y
personal intracompañías. Se establecerán padrones de empresas que solicitarán la
entrada temporal de las personas. Un grupo de trabajo dará seguimiento a la
aplicación de las disposiciones y atenderá las diferencias y dudas que surjan.
Normas técnicas:
Incorpora disciplinas y principios generales para la elaboración y aplicación de
normas y procesos de certificación de bienes y servicios, incluyendo
disposiciones sobre metrología y etiquetado. Las medidas de normalización y
metrología se aplicarán conforme a los principios de trato nacional y no
discriminación, sin que constituyan barreras comerciales encubiertas y se
buscará su convergencia hacia las normas internacionales. Se acordaron además,
disciplinas que hacen transparente el proceso de normalización en la región. Se
establece: un comité que servirá como foro de consulta en caso de surgir algún
problema y promoverá la compatibilización de las medidas de normalización de las
Partes, utilizando la norma más alta de la región; y un subcomité especializado
que administrará Compromisos especiales para proteger adecuadamente la salud y
seguridad humana, animal y vegetal, y nuestro medio ambiente.
Inversión:
Se establecen las condiciones de seguridad y certidumbre para los inversionistas
y sus inversiones. Incluye una definición amplia que cubre los temas de
propiedad intelectual, préstamos, reinversiones y, en general, toda
transferencia de recursos, así como al inversionista potencial. Contiene
garantías jurídicas para el trato nacional, trato de nación más favorecida,
libertad de transferencias y expropiación. • No se podrán imponer requisitos de
desempeño que distorsionen el comercio o la inversión como condiciones para el
establecimiento de la inversión, como tampoco atenuar estándares para promover
inversiones. Se garantiza la libertad para transferir recursos al exterior. Se
observarán y mantendrán las medidas aplicables a la salud, seguridad o relativas
al medio ambiente. Existe un mecanismo para resolver controversias
inversionista-Estado. Se permite a los inversionistas y a las inversiones de la
otra Parte realizar éstas en todos aquellos sectores en los que se tuviera
permitida la inversión al momento de la entrada en vigor del Tratado. La lista
de reservas y excepciones de este capítulo es congruente con las Constituciones
de los países miembros y con la Ley de Inversión Extranjera.
Propiedad Intelectual:
Se establecen los principios que aseguran la protección a los derechos de autor
y conexos, denominaciones de origen y a la propiedad industrial, respetando las
legislaciones de cada país miembro. • Se incorporan los principios de trato
nacional y de nación más favorecida en protección y defensa de la propiedad
intelectual. Se garantiza la protección a: las marcas, inclusive las
notoriamente conocidas; las denominaciones de origen; y a los secretos
industriales y comerciales. Se incorpora un apartado de medidas para la
protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual.
El 22 de mayo del 2006 Venezuela denunció el TLC G-3 y ésta denuncia surtió
efecto 180 días después de comunicada. A partir del 20 de Noviembre de 2006,
Venezuela no hace parte del TLC-G3.
La Denuncia por parte de
Venezuela no afecta las relaciones comerciales entre Colombia y México, que se
seguirán rigiendo por lo establecido bajo el acuerdo.
Otra información:
Texto del Acuerdo
Lista de desgravación
Decisiones Comisión Administradora del TLC-G3
Último período de desgravación
Modificación de normas de origen
Mexico - Información de Contratación Pública
Perfil económico y comercial de México
* Volver
a la sección Exportar *
Noticias de BusinessCol.com
- Comercio Exterior -

Página
Principal - Servicio al Usuario - Sugerencias - Publicidad
e-boletín - Contáctenos
2.007 BusinessCol.com®. All rigths
reserved.
BusinessCol.com® is trade market
by BusinessCol Ltda
Colombia - South America.
|