ARTICULO
2º.- La bandera mercante de Colombia tendrá de
acuerdo con lo establecido en el decreto número
309 de 1980, tres metros de largo por dos de
ancho; llevará en el centro un escudo de forma
ovalada, en campo azul, circuido de una zona de
terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho, y
con una estrella blanca en el centro, de ocho
rayos y de diez centímetros de diámetro. Los
ejes del óvalo, dentro del campo azul, son de
cuarenta centímetros el mayor, y de treinta el
menor.
PARÁGRAFO:-
Esta será la bandera que se pondrá en uso en
los barcos de la Marina Colombiana y en en las
legaciones y Consulados acreditados en el
exterior.
ARTICULO
3º - La bandera de guerra de uso en el
Ejército, tendrá un metro y treinta
centímetros de largo, por un metro y diez
centímetros de largo, por un metro y diez
centímetros de ancho, para las armas de a pie; y
el estandarte, para las armas montadas, tendrá
un metro de largo por uno de ancho. Estas
banderas llevarán en el centro el escudo de
armas de la República, enmarcado en una
circunferencia de terciopelo rojo de cinco
centímetros de ancho y cuarenta centímetros de
diámetro en su parte exterior, dentro del cual
se inscribirá, en letras de oro, el nombre del
cuerpo de tropas a que pertenece.
DECRETO
Nº 62 DE 1934 (Enero 11)
208.- La
bandera de guerra en uso en el Ejército tendrá,
según la ley, un metro treinta y cinco
centímetros de largo por uno diez de ancho, para
las armas montadas. Estas banderas llevarán en
el centro el escudo de armas de la República,
dentro de un óvalo de paño rojo, dentro de el
irá inscrito, en letras bordadas en oro, el
nombre del cuerpo de tropas o repartición
militar a que pertenece.
209.- La
bandera con escudo sólo podrá ser usada por los cuerpos armados de la Nación.
210.-
Los pabellones nacionales que se izan en los
cuarteles, edificios públicos, barcos mercantes,
baluartes, etc., podrán ser de mayores o menores dimensiones y no llevarán escudo.
...Inicio
El
Escudo
El escudo de armas de la
República fue adoptado por la Ley 3º del 9 de
mayo de 1834, y tuvo algunas modificaciones no
esenciales que están contenidas en el decreto Nº
861 de 1924, cuyas disposiciones pertinentes se
transcriben a continuación:
Ley 3º de 1834 (9 de
mayo)
que designa las
armas y pabellón de la República, El Senado y
la Cámara de Representantes de la Nueva Granada,
reunidos en Congreso.
DECRETAN:
ARTICULO
1º- Las armas de Nueva Granada serán un escudo
dividido en tres fajas horizontales, que
llevarán en la superior, sobre campo azul, una
granada de oro, con tallo y hojas de lo mismo,
abierta y graneada de rojo. A cada uno de sus
lados irá una cornucopia, ambas de oro,
inclinadas y vertiendo hacia el centro , monedas
la del lado derecho, y la del izquierdo frutos
propios de la zona tórrida. Lo primero denota el
nombre que lleva esta República, y lo segundo la
riqueza de sus minas y la feracidad de sus
tierras.
ARTICULO
2º- En la del medio, sobre el campo de color de
platino, un gorro rojo enastado en una lanza,
como símbolo de la libertad, y de un metal
precioso que es propio de este país.
ARTICULO
3º- En la inferior llevará el Istmo de Panamá
de azul, los dos mares ondeados de plata, y un
navío de negro con sus velas desplegadas en cada
uno de ellos, lo que indicará la importancia de
esta preciosa garganta, que forma una parte
integrante de la República.
ARTICULO
4º- Estará el escudo sostenido en la parte
superior por una corona de laurel, de verde,
pendiente del pico de un cóndor , con las alas
desplegadas y en una cinta ondeante, asida sobre
oro, con letras negras, este mote: Libertad y
Orden.
ARTICULO
5º- El escudo descansará sobre un campo verde,
adornado de algunas plantas menudas.
ARTICULO
6º- Los colores nacionales de la Nueva Granada
serán rojo, azul y amarillo. Estarán
distribuidos en el pabellón nacional en tres
divisiones verticales de igual magnitud. La más
inmediata al asta, roja; la división central,
azul y la de la extremidad, amarilla.
ARTICULO
7º- Las banderas que hayan de enarbolarse en los
buques de guerra, en las fortalezas y demás
parajes públicos, y en las que despleguen los
ministros y agentes de la República en países
extranjeros, llevarán las armas de la Nación en
el centro de la división azul. Las de los buques
mercantes llevarán en el mismo lugar una estrella
blanca con ocho rayos.
ARTICULO
8º- Tanto las armas de la República, descritas
e
n los artículos 1º y 5º, como las banderas de
que habla el anterior, se harán siempre conforme
a los modelos que acompañan esta ley.
ARTICULO
9º- En los escritos oficiales, en los sellos y
demás lugares donde conforme a la Ley de 15 de
diciembre de 1831 se escribía Colombia- Estado
de la Nueva Granada, por una ley separada se
determinará lo que sobre esto debe hacerse
respecto de la moneda.
ARTICULO
10º- Se deroga en todas sus partes la Ley de 6
de octubre de 1821.
Dada en
Bogotá a ocho de mayo de mil ochocientos treinta
y cuatro (1834).
DECRETO
Nº 861 de 1924 (mayo 17)
ARTICULO
5º- El escudo de armas de la República, ya sea
para banderas, estandartes, membretes, etc.,
tendrá la siguiente composición, acorde con lo
dispuesto en la Ley 3º de 1834.
El
perímetro será de forma suiza, de seis tantos
de ancho por ocho de alto y terciado en faja
superior o jefe , en campo de azul, lleva en el
centro una granada de oro abierta y graneada de
rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada
lado de la granada va una cornucopia de oro
inclinada y vertiendo, hacia el centro, monedas
la del lado derecho, y frutos propios de la zona
tórrida la del lado izquierdo. La faja del medio, en campo de platino, lleva en el centro un
gorro frigio enastado en una lanza, como
símbolo de la libertad. En la faja inferior va
el Istmo de Panamá, en azul, con sus dos mares
adyacentes ondeados de plata, y un navío negro,
con sus velas desplegadas , en cada uno de ellos.
El
escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes
de la base, de las cuales las dos inferiores
formarán un ángulo de noventa grados, y las dos
superiores irán separadas de las primeras en
ángulos de quince grados. Estas banderas van
recogidas hacia el vértice del escudo.
El jefe
del escudo esta sostenido por una corona de
laurel pendiente del pico de un cóndor con las
alas desplegadas. En una cinta de oro, asida al
escudo y entrelazada a la corona, va escrito, en
letras mayúsculas, este lema: LIBERTAD Y ORDEN.
...Inicio
El
Ave
Aunque
no señalado oficialmente, siempre se ha asociado
el majestuoso cóndor de los Andes
con las glorias de nuestra patria. El campea
nuestro escudo nacional. Es el ave más grande y
de mayor envergadura de los Andes. Es el que
vuela a mayor altura. Son proverbiales su
majestad y nobleza. Y su longevidad, un mito. Se
le ha llamado " el ave eterna ". Su
fuerza y poderío son formidables. Se dice que
recorre hasta 200 leguas en un día. Solamente
vuela en los días de sol. Su plumaje es negro,
con visos azulados como el acero. Y sus potentes
alas están rodeadas de blanco. También es
blanca su majestuosa gorguera. Habita en las más
altas cumbres de la cordilleras de los Andes.
...Inicio
(*) Apartes de los textos
presentados en esta sección, han sido
extractados de
la Página de la
Presidencia
de la República de Colombia, en donde se pueden
encontrar mayores detalles.
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