www.BusinessCol.com - Regístrate al boletín



 


 Noticias

 Comercio exterior
 Economía
 Empresas
 Agro
 PYMES
 Regionales
 Internacionales
 Formación
 Nombramientos
 Ferias y eventos

 Empresarial

 
Directorio Empresas
 Sistema Financiero
 Ferias & Eventos
 Aspectos Tributarios
 Gerencia y negocios
 PYMES
 Links Empresariales

 Comercio Exterior
 Acuerdos Comex

 
Estadísticas Comex
 
Guía para Exportar
 
Guía para Importar
 Entidades Exportar
 Entidades Importar
 Incoterms
 Glosario Comercio Ext.

 Economía
 Indicadores Macro

 -
Inflación, Empleo -
 -
Balanza de Pagos -
 -
PIB, Otros -
 Enlaces economía
 Glosario Económico
 Entidades Economía
 

Productos y servicios
 CD BusinessCol

 Formación Gerencial
 
Publicidad
 Consultoría
 
Alianzas
 
Glosarios
 Descargas

 Enlaces varios
 Gobierno

 Universidades
 Museos & Parques
 Medios Informativos 
 Enlaces Colombianos

 Colombia
 Perfil General

 Demografía
 Geografía
 Comunicaciones
 Símbolos Patrios

 BusinessCol Ltda
 eBoletín

 Publicidad
 Servicio al Usuario
 Sugerencias
 
Quiénes Somos

 2.007 BusinessCol®
 All rigths reserved

BusinessCol.com
Aspectos Tributarios de Colombia

Decretos vigentes para el 2008 - Clic Aquí

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4817 DE 2007


( DIC. 14 2007 )
Por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto
de actuaciones que se cumplan en el exterior


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 1º de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
 
  1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US $ 42), o su equivalente en otras monedas.
     
  2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.
     
  3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.
     
  4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
     
  5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US $164), o su equivalente en otras monedas.





ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2008, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, D.C., a los 14 diciembre de 2007

 


ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República




OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

=> Ir al Inicio =<

Página Principal - Servicio al Usuario - Sugerencias - Publicidad
e-boletín - Contáctenos

2008 BusinesCcol.com®. All rigths reserved.
businesscol.com® is trade market by businesscol.com Co. Ltd.
Colombia - South America.