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Sección Productos y Recursos
Glosario de Servicios Públicos

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LAGUNA AEROBIA O LAGUNA DE ALTA PRODUCCIÓN DE BIOMASA: Estanque artificial al cual se llevan las aguas residuales para sean tratadas mediante un proceso biológico de tipo aerobio de descomposición de la materia orgánica. Son lagunas de baja profundidad, de 30 a 60 centímetros.

 

LAGUNA AIREADA: Estanque natural o artificial de tratamiento de aguas residuales en el cual se suple el abastecimiento de oxígeno por aireación mecánica o difusión de aire comprimido. Es una simplificación del proceso de lodos activados y según sus características, se distinguen cuatro tipos de lagunas aireadas: a) Laguna aireada de mezcla completa; b) Laguna aireada facultativa; c) Laguna facultativa con agitación mecánica; d) Laguna de oxidación aireada.

 

LAGUNA ANAEROBIA: Laguna con alta carga orgánica en la cual se efectúa el tratamiento con ausencia de oxígeno con la producción de gas metano.

 

LAGUNA DE ESTABILIZACIÓN: Estanque construido en tierra, de profundidad reducida (menos de cinco metros),

diseñado para el tratamiento de aguas residuales por medio de la interacción de la biomasa (algas, bacterias, protozoarios, etc.), la materia orgánica del desecho y otros procesos naturales (submodelos hidráulicos y factores físicos, químicos y metereológicos). La finalidad de este proceso es entregar un efluente de características múltiples establecidas (DBO, DQO, OD, SS, algas, nutrientes, parásitos, entero bacterias, coniformes, etc.).

 

LAGUNA DE MADURACIÓN: Laguna de estabilización diseñada para tratar efluente secundario o agua residual previamente tratada por un sistema de lagunas (anaerobia - facultativa, aireada - facultativa o primaria - secundaria). Originalmente concebida para reducir la población bacteriana.

 

LAGUNA FACULTATIVA: Laguna de coloración verdosa cuyo contenido de oxígeno varía de acuerdo con la profundidad y hora del día. En el estrato superior de una laguna facultativa primaria existe una simbiosis entre algas y bacterias, en presencia de oxígeno; en los estratos inferiores se produce una biodegradación anaerobia de los sólidos sedimentadles.

 

LECHOS DE SECADO: Dispositivos que eliminan una cantidad de agua suficiente de lodos para que puedan ser manejados como material sólido.

 

LIBERTAD DE EMPRESA: (Artículo 10 Ley 142 de 1994): Es el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

LIBERTAD REGULADA DE TARIFAS: (artículo 14.10 Ley 142 de 1994): Régimen de tarifas en el cual la Comisión fija los criterios y la metodología con las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos de los servicios ofrecidos al usuario.

 

LIBERTAD VIGILADA DE TARIFAS: (artículo 14.11 Ley 142 de 1994): Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas en esta materia.

 

LIBRE ESCOGENCIA: Es el derecho que tiene  un usuario de escoger  EPS.

 

LICITACIÓN PÚBLICA: Es el procedimiento que define el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, con las características que surgen de ese mismo artículo, y del numeral 8 del artículo 4; del artículo 8, especialmente en los literales "g" y "h"; de los artículos 11 y 12; del numeral 22.7; de los numerales 5 y 6 del artículo 24; del artículo 25, numerales 11 y 18; del numeral 3 del artículo 26; y del numeral 6, artículo 24 de la misma ley. Incluye lo que allí se denomina "concurso".

 

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: Los contratos de Administración de recursos de Régimen Subsidiado, se ejecutan durante vigencias normalmente de un año de duración. Al terminarse, se deben liquidar, para establecer, de conformidad con el cumplimiento del objeto contractual, los saldos a favor y en contra. Las actas de terminación y liquidación de contrato prestan mérito ejecutivo.

 

LIXIVIADO: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998)): 1. Fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos. 2. Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

 

LODO BIOLÓGICO: Lodo excedente que se genera en los procesos biológicos de las aguas residuales.

 

LODOS ACTIVADOS: Procesos de tratamiento biológico de aguas residuales en ambiente químico aerobio, donde las aguas residuales son aireadas en un tanque que contiene una alta concentración de microorganismos degradadores. Esta alta concentración de microorganismos se logra con un sedimentados que retiene los floculas biológicos y los retorna al tanque aireado.

 

Otros glosarios:

Administrativo - Contable - eBusiness - Económico y Financiero - Servicios Públicos

 

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