OFICINA DE
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: (Artículo 153 Ley 142 de 1994):
Dependencia de las empresas de servicios públicos encargada de recibir,
atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales
o escritos que presenten los usuario, suscriptores o los suscriptores
potenciales en relación con el servicio o los servicios que preste la
empresa. Las peticiones y recursos se tramitarán de acuerdo con las normas
vigentes sobre el derecho de petición. En particular, se sujetarán a lo
previsto en el Código Contencioso Administrativo. No proceden reclamaciones
contra las facturas que tengan más de 5 meses de haber sido expedidas por
las empresas de servicios públicos.
OUTSOURCING:
Contratación con un tercero de procesos propios de una entidad, destinados
al cumplimiento de su objeto social.
OXÍGENO DISUELTO:
Concentración de oxígeno medida en un líquido, por debajo de la saturación.
Normalmente se expresa en miligramos por litro (mg/l).