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PAI:
Programa Ampliado de Inmunizaciones.
PAMI: Plan de Atención Materno Infantil.
PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOS OCUPACIONALES: Es el inventario general de riesgos presentes en su empresa, relacionados directamente con su actividad productiva. En este se relacionan de forma esquemática su identificación y caracterización para cada sitio de trabajo.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Es el ejercicio de los deberes y
derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud
personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión,
evaluación y veeduría en los servicios de salud.
PATÓGENOS:
Microorganismos que pueden causar enfermedades en otros organismos, ya sea
en humanos, animales y plantas.
PEQUEÑOS PRODUCTORES:
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996): Usuarios no residenciales que generan
residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
PERÍODO DE
DISEÑO: Tiempo para el
cual se diseña un sistema o los componentes de éste, en el cual su (s)
capacidad (es) permite (n) atender la demanda proyectada para este tiempo.
PERMEABILIDAD: Propiedad que
tienen los cuerpos de permitir el paso de un fluido a través de él.
PERSONA VINCULADA:
Es aquella persona que por
motivos de incapacidad de pago y mientras logra ser beneficiario del
régimen subsidiado tendrá derecho a los servicios de atención de salud que
prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato
con el Estado.
PERSONAS QUE
PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS: (Artículo 15 Ley 142 de 1994 y art. 93 Ley 388 de 1998): Pueden prestar los servicios
públicos: a) Las empresas de servicios públicos; b) Las personas
naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como
consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y
servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos; c) Los municipios
cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la
prestación de los servicios públicos; d) Las organizaciones autorizadas
para prestar servicios públicos en municipios de 5a y 6a
categoría, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas
específicas de estratos 1 y 2; e) Las entidades descentralizadas
de cualquier orden territorial o nacional que estuvieren prestando
servicios públicos y hayan adoptado la forma de empresa industrial y
comercial del estado.
PERSONAL
EXPUESTO:
Es el número de personas
relacionas y expuestas directamente al riesgo, que podrían sufrir consecuencias
físicas si el riesgo se consumara.
PETICIÓN: (Artículos 152 Ley 142 de 1994 y 5 Código Contencioso Administrativo): Solicitud respetuosa verbal o
escrita que los usuarios o suscriptores pueden
presentar ante las empresas de servicios públicos en relación con el
contrato de servicios públicos. Si fue verbal, la petición se responderá en
la misma forma, a menos que quien decide prefiera hacer saber su decisión
por escrito. Si fue escrita, se responderá únicamente por escrito. Las
peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de su recibo (Artículo 6 Código Contencioso
Administrativo).
PILA PÚBLICA:
(decreto 302 de 2000): Fuente de agua instalada por la entidad prestadora
del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento
colectivo en zonas que no cuenten con red local de acueducto, siempre que
las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes
domiciliarias.
PLAN DE AJUSTE:
Programa de obligatoria elaboración por parte de las empresas de servicios
públicos con el fin de aproximar, en un plazo máximo establecido por la
ley, las tarifas vigentes a las tarifas que resulten de aplicar las metodologías
de costos que definan las Comisiones de Regulación. Para acueducto
y alcantarillado, el plazo máximo es el 31 de diciembre de 2004;
para aseo, el 31 de diciembre de 2001 (Leyes 286 de 1996 y 508 de
1999).
PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO: Plan de ordenamiento de los sistemas de acueducto y/o
alcantarillado de una ciudad o localidad para
un horizonte de tiempo dado.
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD: Es el conjunto básico de servicios de atención en salud a que tiene derecho todo
afiliado al SGSSS,
garantizado por las EPS y ARS.
PLANES DE
GESTIÓN Y RESULTADOS: (Resolución CRA 12 de 1995): Es el conjunto de
acciones y proyectos que una entidad se obliga a ejecutar durante un
periodo de tiempo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo
plazo, normalmente expresados en términos de metas e indicadores. Es el
instrumento base para ejercer las funciones de control interno, auditorías externa e interna, control fiscal de gestión
y evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las
entidades (véase Programa de Gestión).
PLANTA DE
TRATAMIENTO (DE AGUA POTABLE): (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): 1.
Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los
procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable.
2. Conjunto de obras, instalaciones, operaciones y procesos que se realizan
sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características organolépticas,
físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla potable de
acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 475 de 1998.
PLANTA DE
TRATAMIENTO (DE AGUA RESIDUAL): Conjunto de obras, instalaciones y
procesos para tratar las aguas residuales.
PLANTA DE
TRATAMIENTO (DE RESIDUOS SÓLIDOS): Conjunto de obras, instalaciones,
operaciones, procesos o técnicas encaminadas a la eliminación, la
disminución de la concentración o el volumen de los residuos sólidos o
basuras, o su conversión en formas más estables.
PLANTA PILOTO: 1. Modelo
para simular operaciones, procesos y condiciones hidráulicas de la planta
de tratamiento, utilizando para este efecto el agua de la fuente de
abastecimiento. 2. Planta de tratamiento a escala de laboratorio o
técnica, que sirve para el estudio de la tratabilidad
de un desecho líquido o la determinación de las constantes cinéticas y los
parámetros de diseño del proceso.
POBLACIÓN
FLOTANTE: Número de habitantes que frecuenta en determinadas
épocas el área comprendida por el proyecto, que es significativa para
el dimensionamiento de un proyecto de
recolección y evacuación de aguas residuales.
POBLACIÓN
SERVIDA: Número de habitantes que son servidos por un
sistema de recolección y evacuación de aguas residuales.
PÓLIZA:
Es el documento por medio del cual se formalizan las condiciones bajo las
cuales el asegurador acepta el riesgo cedido por el tomador de la misma.
POLUCIÓN DEL
AGUA:
Véase Contaminación del Agua.
POS:
Plan Obligatorio de Salud. Es el plan de beneficios a
que se tiene derecho con el seguro de salud y que comprende los beneficios,
la atención, la protección integral de la salud con atención preventiva,
médico-quirúrgica y de rehabilitación así como de medicamentos esenciales.
POS-S:
Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado.
POZO DE
INSPECCIÓN: 1. Estructura de ladrillo o concreto, de forma
usualmente cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en
forma tronco-cónica, y con tapa removible para permitir la ventilación, el
acceso y el mantenimiento de los colectores. 2. Estructura construida para
la unión de uno o más colectores, con el fin de permitir cambios de
alineamiento horizontal y vertical en el sistema de alcantarillado, entre
otros propósitos.
POZO DE SUCCIÓN: Tanque o
estructura dentro del cual las aguas residuales son extraídas por bombeo.
PRECIPITACIÓN: Cantidad de
agua lluvia caída en una superficie durante un tiempo determinado.
PRESENTACIÓN: Es la
actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de
residuos sólidos para su almacenamiento y entrega a la
entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección,
transporte, tratamiento y disposición final.
PRETRATAMIENTO: 1. Proceso
previo que tiene como objetivo remover el material orgánico e inorgánico
flotante, suspendido o disuelto del agua antes del tratamiento final.
2. Procesos de tratamiento localizados antes del tratamiento
primario.
PRIMA:
Es una contraprestación económica a favor de la entidad aseguradora.
PROCESAMIENTO TÉRMICO DE RESIDUOS SÓLIDOS: Conversión de los residuos sólidos en productos de
conversión gaseosos, líquidos y sólidos, con la subsiguiente o
simultánea emisión de energía en forma de calor.
PROCESO
BIOLÓGICO: Proceso en el cual las bacterias y otros
microorganismos asimilan la materia orgánica del desecho,
para estabilizar el desecho e incrementar la población de microorganismos
(lodos activados, filtros percoladores, digestión, etc.).
PROCESO DE ABSORCIÓN:
Proceso
mediante el cual a una sociedad, sin disolverse, le es transferida una o más sociedades existentes.
PROCESO DE ESCISIÓN:
Proceso
mediante el cual una sociedad, sin disolverse, transfiere en bloque una o
varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes, o las
destina a la creación de una o más sociedades.
PROCESO DE FUSIÓN: Se
presenta cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser
absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva
compañía adquirirá los derechos y obligaciones de
la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.
PROCESO DE INTERVENCIÓN ECONÓMICA ( LEY 550 DE 1999):
Procedimiento
de orden legal mediante el cual el Estado intervendrá en la economía, en el
marco de lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de
1. Promover
la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de
empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía, tales
como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el
comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los
servicios.
2. Hacer más
eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad
empresarial.
3. Mejorar la
competitividad y promover la función social de los sectores y empresas
reestructuradas.
4.
Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan
atender adecuadamente sus obligaciones.
5. Facilitar
el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones
que permitan la reactivación del sector empresarial.
6. Fortalecer
la dirección y los sistemas de control interno de las empresas.
7. Procurar
una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas
reestructuradas.
8. Asegurar
la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a
socios o accionistas y a terceros.
9. Propender
porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y
temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad.
10. Facilitar
la garantía y el pago de los pasivos pensiónales.
11.
Establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pueda
convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad
jurídica.
PRODUCCIÓN
LIMPIA: Reorientación de los sectores productivos, dentro
de una dimensión ambiental hacia formas de gestión y uso de tecnologías
ambientalmente sanas, aumentando la eficiencia en el uso de recursos
energéticos e hídricos, sustitución de insumos, optimización de procesos,
modificación de productos y minimización de basuras y residuos sólidos.
PRODUCCIÓN
MEDIA MENSUAL POR USUARIO:
Es la producción media mensual de
residuos sólidos por usuario, expresada en su equivalente a toneladas
mensuales, y estimada según datos promedio de producción por habitante para
un municipio.
PRODUCCIÓN per.
CÁPITA: Cantidad de residuos generada por una población,
expresada en términos de kilogramos/habitante-día o unidades equivalentes.
PROFUNDIDAD DEL
COLECTOR: Diferencia de nivel entre la superficie del terreno
o la rasante de la calle y la cota clave del colector.
PROGRAMA DE
GESTIÓN: (Resolución CRA 12 de 1995): Es un acuerdo
entre
PROGRAMA PARA
EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA: (Artículo 1 Ley 373 de 1997): Conjunto
de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las
entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto,
alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuario
del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás
autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del
recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y
ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones
autónomas que compartan las fuentes que abastecen diferentes usos.
PROMEDIO DE
CONSUMO: (Artículo 25 Decreto 1842 de 1991): Cálculo que se hace
sobre los últimos seis consumos si la facturación es mensual
o sobre los últimos tres si es bimestral. Se emplea, entre
otras razones, cuando el instrumento de medición presenta desperfectos,
cuando es inaccesible para la lectura, cuando se retira para
efectuarle revisión técnica o cuando existen filtraciones y/o fugas
imperceptibles. En este último caso, el usuario tiene un plazo de
dos meses para corregirlas, y si no lo hiciere, a partir de ese término se
le cobrará el consumo medido (artículo 24 Decreto 1842 de 1991 y artículo
146 Ley 142 de 1994).
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Promoción de la salud es la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los individuos y las colectividades. Prevención de la
enfermedad es el conjunto de acciones que
tienen por fin la identificación, control o reducción de los factores de
riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento, para evitar que la
enfermedad aparezca, o se prolongue, ocasione daños mayores o genere
secuelas evitables.
PROMOTORES DE VENTA:
Personas
naturales o jurídicas vinculadas por contrato, autorizadas por las EPS/ARS
para la promoción de los programas de salud.
PRUEBA DE JARRAS: Ensayo de laboratorio que
simula las condiciones en que se realizan los procesos de oxidación
química, coagulación, floculación y sedimentación en la planta.
Otros glosarios: Administrativo - Contable - eBusiness - Económico y Financiero - Servicios Públicos
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