QUEJA:(Artículo 45 Decreto 1842 de
1991): Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su
inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios,
o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el
servicio. Cuando se trata de empresas o empleados oficiales, la queja
también puede interponerse ante la personería municipio o distrital, o ante
la
Procuraduría General de la nación, según el caso.