Acuerdo de Complementación Económica No. 72 Colombia Mercosur

Complementación Económica No. 72, ACE No. 72, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.

Fecha de suscripción: 21 de julio de 2017.

Fecha de depósito ante ALADI: 4 de octubre de 2017.

Fecha de entrada en vigor:

  • Aplicación entre Colombia y Argentina: 20 de diciembre de 2017.
  • Aplicación entre Colombia y Brasil: 20 de diciembre de 2017.
  • Aplicación entre Colombia y Uruguay: 11 de junio de 2018.
  • Aplicación entre Colombia y Paraguay: 29 de enero de 2019.

Descripción:

El Acuerdo comercial con el Mercosur representa para Colombia una oportunidad para acceder a un mercado potencial cercano a 250 millones de consumidores con un PIB superior a los US$2.400 billones, y cerca del 97% del universo arancelario libre de arancel. Los productos colombianos cuentan con acceso preferencial a uno de los mercados más grandes y protegidos del continente, obteniendo, además, materias primas y bienes de capital más baratos, a fin de contribuir en la disminución de costos de producción y mejorar su competitividad.

El ACE No. 72, suscrito en el marco del TM80, mantiene los mismos objetivos y alcances del ACE No. 59, por lo que las condiciones de acceso de los bienes originarios de las cinco Partes Signatarias no fueron objeto de negociación, incorporando profundizaciones previamente acordadas para productos industriales como textiles, confecciones, metalmecánica y vehículos.

Cuando la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes Signatarias que recibió la quinta notificación indicando el cumplimiento de los procedimientos de incorporación a su derecho interno, el ACE No. 72 reemplazará para sus relaciones mutuas entre Colombia y el Mercosur al ACE N° 59. En el caso de Colombia, la notificación de aplicación provisional no constituye la notificación de cumplimiento de los procedimientos de incorporación a su derecho interno.

Fuente: http://www.tlc.gov.co

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