COLOMBIA, Junio 25 de 2026. La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) confirmó la ilegalidad de la tasa aduanera que el Gobierno de Ecuador impuso a los productos provenientes de Colombia. En su resolución 2604, el organismo desestimó el recurso de reconsideración presentado por Ecuador y reafirmó que la medida incumplía las normas de libre comercio establecidas en el Acuerdo de Cartagena, principal norma que rige el comercio intracomunitario.
La polémica tasa, conocida oficialmente como la Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA), fue implementada entre febrero y mayo de 2026 con la justificación de fortalecer los controles en la frontera norte ecuatoriana ante preocupaciones de seguridad. Sin embargo, Colombia la denunció como un arancel encubierto que infringe los compromisos de la CAN y afecta negativamente el comercio regional.
Desde el inicio del proceso, la CAN ordenó la eliminación de esta tasa en favor de Colombia. Ecuador optó por presentar un recurso para revertir esta decisión, pero la Secretaría General de la Comunidad Andina desestimó todos los argumentos ecuatorianos y aclaró que la tasa no podía considerarse como un pago por un servicio individualizado. En cambio, los recursos recaudados se dirigían a un esquema general de seguridad y modernización aduanera, lo cual contraviene el marco del libre comercio intrarregional.
Este fallo significa un revés jurídico para el Gobierno del presidente Daniel Noboa, que, a pesar de haber suspendido la medida semanas atrás, había defendido su legalidad ante la instancia andina. La CAN fue enfática al señalar que los países miembros no pueden establecer barreras económicas indirectas a la libre circulación de bienes aunque los objetivos se fundamenten en razones de seguridad pública o control fronterizo.
Impactos fiscales y posibles devolución de recursos
Durante el tiempo que estuvo vigente la TSCA, Ecuador recaudó aproximadamente 201,5 millones de dólares, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI). La tasa mostró un crecimiento acelerado en los ingresos: 18,1 millones en febrero, 27,9 millones en marzo, 75,4 millones en abril y cerca de 80 millones en mayo. Este flujo representó una fuente considerable de liquidez para el Gobierno ecuatoriano.
A pesar de contar con este ingreso extraordinario, la resolución de la CAN genera incertidumbre sobre el destino de estos recursos. El ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, ya había manifestado que no se realizaría devolución alguna de los fondos recaudados, argumentando que fueron destinados a gastos en seguridad y que el Gobierno mantendría la defensa legal a nivel administrativo.
Sin embargo, ahora que la CAN rechazó definitivamente el recurso de Ecuador, la situación legal en torno a la devolución de los fondos recaudados se complica. Expertos jurídicos, como el abogado tributario Napoleón Santamaría, han señalado que existen fundamentos para que los importadores afectados puedan solicitar la devolución, dado que la tasa se reconoció como un gravamen incompatible con la normativa comunitaria.
Este escenario podría adicionar presión a las finanzas públicas de Ecuador, que ya enfrentan retos significativos en materia de liquidez y costos de financiamiento. Por otra parte, el fallo reafirma un principio fundamental de la Comunidad Andina: mantener el comercio regional libre de obstáculos económicos encubiertos, incluso bajo argumentos de seguridad pública. Esto tendrá implicaciones para futuras políticas aduaneras y comerciales dentro del bloque.
El Acuerdo de Cartagena, base del libre comercio en la CAN, prohíbe expresamente la creación de barreras arancelarias y no arancelarias que afecten el comercio intracomunitario, buscando fortalecer la integración económica entre los países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Este caso vuelve a poner el foco en la importancia del respeto a estos compromisos para garantizar un comercio regional competitivo y justo.
Redacción BusinessCol
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