La información disponible sobre acuerdos comerciales entre MERCOSUR y Colombia es:
Dirección de Integración Económica
Mercosur
El Mercosur ofrece a Colombia un mercado potencial de 216 millones de habitantes, con un Producto Interno Bruto cercano a los 569 mil millones de dólares, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US $74.000 millones y unas exportaciones cercanas a los US $100.000 millones durante los últimos años.
El Acuerdo de Complementación Económica No. 59 CAN – Mercosur crea para Colombia oportunidades de exportación en sectores importantes de la economía y permite al país importar bienes de capital y materias primas e insumos a menores costos, generando incrementos de competitividad de la producción nacional.
Este Acuerdo tiene como objetivo la conformación de un área de libre comercio de bienes, tanto agrícolas como industriales, la cual se establece a través de un Programa de Liberación Comercial aplicable a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada parte signataria.
El Acuerdo se enmarca en los principios de Trato Nacional, Asimetría y Nación Más Favorecida.
El Acuerdo respeta la “asimetría” prevista en ALADI, producto de las diferencias existentes en los niveles de desarrollo económico de los países miembros. Esta asimetría se hace efectiva en plazos de desgravación diferenciados, así como en las normas de origen acordadas.
El grueso de la producción colombiana se desgravará en 12 años y los productos altamente sensibles quedarán en la canasta de 15 años. Por su parte, las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubicarán en la canasta inmediata o de seis años.
De esta forma, los plazos de desgravación de Colombia y de los países de MERCOSUR son los siguientes:
Colombia: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)
Brasil: inmediata, 4 (intermedia), 8 (general) y 15 años (sensible)
Argentina: inmediata, 5 (intermedia), 10 (general) y 15 años (sensible)
Uruguay: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible)
Paraguay: inmediata, 6 (intermedia), 12 (general) y 15 años (sensible) con 2 años de gracia
Las preferencias negociadas con anterioridad (Patrimonio Histórico) que han regulado el comercio con estos países durante los últimos años, se preservan y profundizan en el Acuerdo, de tal manera que éste será el punto de partida para las desgravaciones de los productos beneficiados de este tratamiento.
Adicionalmente, el Acuerdo preserva las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas en los Acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelaria Regional –PAR- y la Nómina de Acceso a Mercados –NAM-.
Normas de origen:
En materia de normas de origen también se refleja la asimetría contemplada en ALADI: mientras las exportaciones de Colombia hacia Argentina o Brasil deben cumplir con un valor de contenido regional inicial del 50% que será del 55% al cabo del octavo año de vigencia del Acuerdo, las exportaciones de Argentina o Brasil al mercado colombiano deben tener un valor de contenido regional del 60%.
Los requisitos específicos de origen negociados con cada uno de los países del MERCOSUR son compatibles con la estructura productiva colombiana.
Agricultura:
En el ámbito agrícola el acuerdo responde adecuadamente al carácter esencialmente competitivo de las economías del MERCOSUR frente a la colombiana.
Lo anterior se ve reflejado en el mantenimiento de instrumentos como el Mecanismo de Estabilización de Precios y la desgravación arancelaria a 15 años que se aplicará únicamente sobre una parte del arancel, permitiendo la vigencia y permanencia de dicho Mecanismo.
Adicionalmente, en el caso del azúcar, producto que sufre de altas distorsiones en el mercado internacional, se acordó un programa de liberación comercial bajo los mismos criterios establecidos para los demás productos incluidos en Mecanismo de Estabilización de Precios, pero éste iniciará su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. En otros productos altamente sensibles como carnes y lácteos, únicamente se otorgarán preferencias sobre cantidades limitadas y tipo de productos que no afectan la producción nacional de este tipo de bienes.
En cuanto a medidas para el sector agrícola, existe una salvaguardia agrícola que podrá aplicarse en situaciones imprevistas para aquellos productos del ámbito agrícola más sensibles ante las distorsiones temporales en el comercio subregional.
En el caso de Colombia la medida cubre 30 subpartidas (cítricos, café, cacao, papa, harina de maíz, etc.) y podrán activarse por volumen para 57 subpartidas (carne de pollo, lácteos, arroz, maíz y aceites, etc.) pertenecientes al SAFP.
Cláusula de salvaguardia:
El texto de salvaguardias establece la posibilidad de que las partes adopten medidas para controlar aumentos en las importaciones de productos provenientes de otra Parte que causen o amenacen causar daño a la producción nacional, durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años. El desmonte de este mecanismo dependerá de la evaluación que haga la Comisión Administradora al vencimiento de dicho plazo.
De otra parte, se incorporó al articulado la posibilidad de que, en el evento en que la Comisión Administradora del Acuerdo determine la conveniencia de eliminar la salvaguardia general, ésta sea sustituida previamente a su eliminación por una medida especial (salvaguardia cambiaria) para corregir desequilibrios derivados de devaluaciones masivas de la moneda de alguno de los socios.
El Acuerdo también incluye capítulos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, Normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad y un Mecanismo de Solución de Controversias.
Resoluciones de la Comisión Administradora:
Resolución 1. Reglamento de la Comisión.
Resolución 2. Creación del Grupo Ad hoc para la reglamentación de Solución de Controversias.
Resolución 3. Creación del Grupo Ad hoc de Reglas de Origen.
Resolución 4. Modificación de Cronogramas de Desgravación.
Resolución 5. Enmiendas a los apéndices del anexo II sobre el Programa de Liberación Comercial.
Resolución 6. Enmiendas a los apéndices del Anexo IV sobre el Régimen de Origen.
Resolución 1/05 (REX). Prorroga de los Requisitos Específicos de Origen
Resolución 2/05 (REX). Establecimiento de los Requisitos de Origen entre Ecuador y Paraguay
Resolución 1/06 (REX). Prorroga de los Requisitos Específicos de Origen.