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Corte Suprema advierte sobre riesgos de perder el empleo por uso indebido de cesantías en Colombia

COLOMBIA, Julio 19 de 2026. La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un fallo que marca un precedente significativo en materia laboral al ratificar la terminación del contrato de un trabajador con 37 años de antigüedad por no justificar adecuadamente el uso de 100 millones de pesos que retiró como anticipo de sus cesantías. Esta decisión pone en evidencia la importancia que tienen los deberes de transparencia y honestidad en la gestión de las prestaciones sociales, aun para empleados con una trayectoria prolongada en una misma empresa.

El caso surge de una relación laboral que comenzó en 1982 y atravesó varias etapas hasta llegar a Huawei Technologies Managed Service Colombia SAS como empleador final. El empleado solicitó un retiro parcial de sus cesantías bajo el argumento de destinarlas a la adquisición de una vivienda. Sin embargo, no presentó la documentación que comprobara esta inversión, a pesar de múltiples requerimientos hechos por la compañía. La ausencia de respuestas y soportes motivó a la empresa a iniciar un proceso disciplinario que terminó en despido por justa causa.

La Corte Suprema enfatizó que la vigilancia sobre el uso legítimo de las cesantías es una responsabilidad de doble vía: mientras el trabajador debe responder por el manejo transparente de estos recursos, el empleador tiene la obligación de controlar que los fondos se apliquen a los fines establecidos por la ley, que son habitualmente vivienda, educación o compra de acciones en sociedades estatales. La falta de tal control puede exponer a la compañía a riesgos económicos y legales significativos.

El máximo tribunal aclaró que el auxilio de cesantías tiene una función social protegida y que el retiro anticipado solo está permitido para ciertos propósitos específicos. En caso de que la empresa entregue estas sumas sin garantizar su destino adecuado, podría tener que repetir el desembolso al finalizar el contrato laboral, dado que el pago sería considerado ilegal según el Código Sustantivo del Trabajo. Esta doble responsabilidad refleja la complejidad y la relevancia de este aspecto en la relación laboral.

A propósito de la conducta del trabajador, la Sala de Casación Laboral calificó la omisión de presentar información veraz y documentada como una violación grave que justifica la terminación inmediata del contrato sin necesidad de una condena penal previa. La posterior alegación del empleado de haber invertido el dinero en la educación de sus hijos no fue suficiente para revertir su situación, considerando que no aportó los comprobantes dentro de los tiempos establecidos y mostró una actitud de desinterés e insubordinación.

Otro punto crucial aclarado por la Corte fue el concepto de inmediatez en la sanción disciplinaria. El tribunal concluyó que ese principio no se vulnera cuando la demora en iniciar el proceso responde a la búsqueda de la verdad y la concesión de plazos razonables para que el trabajador justifique su actuación. En este caso, el plazo empezó a contarse desde que la falta fue plenamente identificada después de los intentos fallidos de obtener la documentación requerida, no desde la entrega inicial de los recursos.

Asimismo, la justicia enfatizó que la antigüedad no es una licencia para incumplir obligaciones laborales, sino que, por el contrario, impone estándares más altos de lealtad y transparencia por el conocimiento acumulado de las normas internas y las consecuencias legales. Esto confirma que un empleado con vasta experiencia debe ejercer un cumplimiento riguroso de sus responsabilidades en materia de prestaciones sociales y otros protocolos.

El proceso disciplinario también fue objeto de revisión, y la Corte confirmó que se respetaron todas las garantías del debido proceso establecidas tanto en la legislación laboral como en la convención colectiva con el sindicato SINTRAEMSDES. La empresa hizo convocatoria oportuna, se permitió la participación de representantes de los trabajadores y la decisión fue adoptada por las instancias correspondientes, incluso cuando el trabajador optó por guardar silencio en la audiencia de descargos.

Finalmente, el tribunal estableció que la terminación del contrato fue una medida proporcional frente a la gravedad de la falta y el riesgo económico al que se expuso el empleador. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia sienta un precedente claro sobre la relevancia de la veracidad y el soporte documental en los trámites de prestaciones sociales en el sector privado, enviando un mensaje contundente a trabajadores y empresas en Colombia sobre la responsabilidad compartida que existe en el manejo de cesantías.

Redacción BusinessCol

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