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Desafíos en la Dian para la devolución del IVA en compras de vehículos eléctricos e híbridos

COLOMBIA, Septiembre 28 de 2026. El notable incremento en la venta de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia ha provocado un atraso significativo en la atención de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Los usuarios interesados en acceder a los beneficios tributarios que contempla la Ley 1715 de 2014 enfrentan actualmente un sistema colapsado y dificultad para obtener citas para radicar sus solicitudes.

El abogado Julio Toro, socio de Toro Asociados, explicó que a la fecha no hay disponibilidad para agendar citas en la Dian para iniciar el proceso de devolución del IVA. Esta congestión se debe, en gran medida, al aumento abrupto en el número de solicitudes y a la complejidad del trámite, que exige además del certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), un cumplimiento riguroso de los requisitos técnicos que acrediten que el vehículo es de cero o bajas emisiones.

Según datos de Upme, las solicitudes han pasado de apenas 19 en 2022 a más de 3.200 a mayo de 2026, un crecimiento que ha superado la capacidad operativa de la Dian para atender oportunamente estas peticiones. Ante esta situación, los compradores enfrentan una brecha entre el derecho legal al beneficio y la dificultad práctica para realizar el trámite.

Ana María Rojas Vargas, abogada experta en derecho tributario, señaló que uno de los errores frecuentes es asumir que la exclusión del IVA es automática. En realidad, el comprador debe obtener primero la certificación de la Upme y posteriormente realizar la solicitud formal de devolución ante la Dian. En los casos donde el vehículo fue facturado inicialmente con el impuesto, existe la posibilidad de recuperarlo como un pago indebido dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la factura.

El beneficio tributario resulta significativo en términos económicos. Según explicó César Camilo Cermeño, director de la Maestría en Tributación de la Universidad de los Andes, para un vehículo que cuesta $100 millones antes de IVA, la exclusión del 5% representa un ahorro directo de $5 millones. Además, el comprador puede deducir hasta el 50% de la inversión en su declaración de renta, lo que reduce aún más el costo efectivo del bien. Para contribuyentes que tributan a la tarifa máxima, esto puede representar un ahorro total cercano a los $24,5 millones.

No obstante, Cermeño aclaró que el beneficio no implica que la Dian devuelva en efectivo la mitad del costo del vehículo, sino que existen límites para el uso de la deducción en renta, así como restricciones para personas naturales en relación con sus ingresos netos y el monto máximo permitido por normativa.

En cuanto al procedimiento para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, Sebastián Correa, especialista en derecho tributario, detalló que no es necesario contar con certificaciones firmadas por contador o revisor fiscal. Basta con presentar una relación detallada de facturas electrónicas que discriminen el IVA pagado, junto con una declaración juramentada que confirme que los vehículos son certificados y que no se han solicitado devoluciones previamente, entre otros requisitos.

Ante el escenario actual, los expertos coinciden en la importancia de iniciar con anticipación el trámite solicitando la certificación ante la Upme y conservando toda la documentación relacionada con la compra y el pago de IVA. Aunque los compradores enfrentan retrasos para obtener citas y radicar solicitudes en la Dian, el beneficio tributario sigue vigente y puede reclamarse dentro de los límites establecidos por la ley.

Esta situación pone de manifiesto la necesidad de mejorar los procesos administrativos en la Dian para atender el creciente interés por promover la movilidad sostenible en Colombia, a través de incentivos que permitan reducir la carga fiscal para quienes adquieren vehículos eléctricos e híbridos.

Redacción BusinessCol

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