COLOMBIA, Julio 30 de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó el calendario oficial para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, que debe ser presentada entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, dependiendo del último dígito de la cédula de cada contribuyente. Este llamado incluye a personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos para declarar renta.
La declaración de renta es un documento obligatorio en el que se reportan ingresos, patrimonio, consumos, inversiones y demás movimientos financieros del contribuyente durante el año gravable. La DIAN ha reiterado la importancia de validar los datos que presenta cada ciudadano, ya que la responsabilidad sobre la información declarada es estrictamente personal.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
Según lo estipulado, deben presentar declaración aquellos contribuyentes cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 supere los $221.095.500; o cuyos ingresos totales, consumos con tarjeta de crédito, compras, consumos y consignaciones bancarias acumuladas durante el año 2025 sean iguales o superiores a $69.718.600.
Ingresos que no se deben incluir en la declaración
Es importante que los contribuyentes conozcan qué ingresos están exentos de ser informados para evitar que su obligación tributaria aumente indebidamente. La DIAN ha aclarado cuáles ingresos deben excluirse en la declaración del año gravable 2025, destacando entre ellos:
– Aportes obligatorios realizados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y los rendimientos generados de estos aportes.
– Aportes obligatorios a salud.
– Apoyos económicos para financiar programas educativos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, siempre que sean en el marco de una relación laboral o jurídica reglamentaria.
– Aportes voluntarios a cuentas AFC, así como a seguros privados de pensiones o cuentas de ahorro voluntario contractual, siempre que esos aportes no excedan el 30% del ingreso laboral o tributario anual, con un tope de 3.800 UVT.
– Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad.
– Indemnizaciones relacionadas con la protección a la maternidad.
– Gastos de entierro del trabajador.
– Auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías, siempre que el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses del trabajador no exceda 350 UVT.
– Gastos de representación para rectores y profesores de universidades públicas, limitados al 50% de su salario.
– Recursos asignados a proyectos calificados como científicos, tecnológicos o de innovación, conforme al artículo 57-2 del Estatuto Tributario.
– Otros ingresos que no constituyan renta o ganancia ocasional según la actividad económica del contribuyente.
Con esta claridad, la DIAN pretende que los contribuyentes eviten incluir ingresos que no son gravables y prevenir así pagos mayores o errores en sus declaraciones.
Cómo consultar si debe declarar
Los ciudadanos pueden verificar la necesidad de declarar renta ingresando al portal oficial de la DIAN (https://webazure.dian.gov.co/consultarenta/) con su número de cédula o NIT. Allí también encontrarán información sobre cómo realizar la declaración, e incluso un botón para hacerla directamente a través de la plataforma online.
Se recuerda que, aunque la DIAN puede sugerir declaraciones basadas en la información que posee, la responsabilidad legal final sobre la veracidad de los datos la tiene el declarante.
Para este proceso, los contribuyentes deben estar atentos a las fechas asignadas según el último dígito de su documento de identidad para cumplir oportunamente con su obligación y evitar sanciones.
Con estos lineamientos, la DIAN continúa con su propósito de facilitar el cumplimiento tributario y brindar mayor claridad sobre el proceso de declaración de renta para las personas naturales y jurídicas en Colombia.
Redacción BusinessCol
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