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Empresas que donen por el terremoto podrán descontar hasta 37% del aporte en renta: así funciona

COLOMBIA, Agosto 12 de 2026. Las empresas que realicen donaciones para apoyar a las comunidades afectadas por el reciente terremoto podrán descontar hasta un 37% del valor admitido de dicho aporte en su declaración de renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados por la normativa tributaria vigente, según informó un análisis realizado por Russell Bedford y reportado por Portafolio.

Este beneficio tributario representa una oportunidad para que las compañías que desean contribuir solidariamente a la emergencia alcancen importantes descuentos en su impuesto de renta, pero no implica una devolución automática de dinero, advirtió Roger Román, socio de Impuestos de Russell Bedford.

Detalles del beneficio y requisitos clave

El mayor porcentaje de descuento, el 37%, aplica especialmente para donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y artículos de aseo e higiene entregados a bancos de alimentos avalados por la Ley 2380 de 2024. En este caso, el receptor debe ser parte del Régimen Tributario Especial, operar bajo una iglesia o confesión reconocida, o constituirse como asociación de bancos de alimentos.

Por otro lado, cuando la donación consiste en dinero u otros bienes distintos como camillas o equipos de rescate, el Estatuto Tributario, en su artículo 257, contempla un descuento equivalente al 25 % del valor donado. En estos casos, el destinatario también debe cumplir con condiciones específicas, como estar dentro del Régimen Tributario Especial o ser una entidad no contribuyente autorizada para recibir donaciones.

Las donaciones monetarias deben realizarse mediante mecanismos formales como cheque, tarjeta de crédito o intermediarios financieros. Además, el beneficio aplica únicamente para el aportante real y no para recursos recaudados de clientes o empleados, siendo indispensable la demostración del aporte por parte de la empresa con sus propios recursos.

Base de cálculo y límites para las donaciones en especie

En el caso de donaciones en especie, la base para calcular el descuento corresponde al menor valor entre el costo fiscal y el precio comercial del bien donado. Para alimentos y productos de higiene, además, pueden incluirse los gastos de transporte necesarios para poner estos productos a disposición del receptor, siempre dentro de los parámetros establecidos para el tratamiento tributario.

Un ejemplo señalado en el análisis indica que bienes donados por 50 millones de pesos podrían generar un reconocimiento tributario de hasta 18,5 millones de pesos bajo esta tarifa especial. Sin embargo, los descuentos combinados previstos en los artículos 255, 256 y 257 no pueden superar el 25 % del impuesto a cargo. El excedente correspondiente al artículo 257 podrá aplicarse únicamente en el siguiente periodo gravable.

Documentación necesaria para hacer efectivo el beneficio

Otro aspecto fundamental es la documentación requerida para que las donaciones tengan efecto en la declaración de renta. Antes de hacer el aporte, la empresa debe verificar la calidad tributaria de la entidad receptora y obtener un certificado firmado por el representante legal, contador público o revisor fiscal de la organización beneficiaria. Este certificado debe especificar la fecha, el tipo de entidad, la clase y el valor del bien donado, la forma de entrega y la destinación de la donación.

Cuando los productos donados provienen del inventario de la empresa y ésta debe facturar, es necesario emitir la correspondiente factura electrónica y evaluar el tratamiento tributario del IVA. Así mismo, es importante conservar los registros contables, comprobantes bancarios, documentos que acrediten el valor comercial y constancias de transporte, toda esta información puede ser objeto de revisión por parte de la administración tributaria.

Apoyo a la reconstrucción y mecanismos complementarios

Para la fase de reconstrucción posterior a la emergencia, el mecanismo de Obras por Impuestos permite que ciertos contribuyentes puedan destinar hasta el 50 % de su impuesto de renta a proyectos públicos que hayan sido viabilizados y priorizados. Según explicó el análisis, esta modalidad no es un beneficio tributario como tal, sino una forma de pagar el impuesto de renta vía contribución a obras públicas.

Las donaciones realizadas durante el mes de agosto serán consideradas para el año gravable 2026 y se reflejarán en la declaración de renta que las empresas presenten en 2027.

Este tratamiento tributario fue detallado en un informe de Russell Bedford y está disponible, para más información, en la fuente original publicada por Portafolio.

Redacción BusinessCol

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