COLOMBIA, Julio 24 de 2026. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció la imposición de un arancel adicional del 12,5% para importaciones originarias de Colombia, medida que es consecuencia directa de la percepción estadounidense sobre la ausencia de una prohibición efectiva en Colombia contra la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso. Este incremento representa un aumento de 2,5 puntos porcentuales frente al recargo temporal del 10% que estaba vigente desde febrero y sustituye a este último. No obstante, esta nueva tarifa no afectará a varios productos clave de exportación colombiana.
Entre los bienes excluidos del arancel adicional están artículos emblemáticos de la canasta exportadora colombiana como el café (verde, tostado y derivados), aguacate, banano, mango y otras frutas tropicales, así como combustibles, carbón, petróleo, oro, cacao, medicamentos e insumos farmacéuticos. Estas exclusiones buscan proteger sectores estratégicos que históricamente han tenido acceso preferencial al mercado estadounidense.
Sin embargo, sectores como el floricultor enfrentan un impacto considerable debido a esta decisión. Según María Claudia Lacouture, presidenta de la Cámara Colombo Americana, productos como flores, confecciones, confitería, chocolates, alimentos procesados y cosméticos podrían verse afectados por la imposición de este nuevo costo. El sector de las flores, que destina el 80% de sus exportaciones a Estados Unidos y representa el 60% del mercado en ese país, es especialmente vulnerable en este contexto.
Laura Valdivieso, presidenta de Asocolflores, señaló que el impacto es aún mayor si se considera que hasta abril de 2025 estas exportaciones no pagaban aranceles por el acuerdo de promoción comercial vigente desde 2012. Además, el sector ha enfrentado retos internos relacionados con aumentos salariales, reducción de la jornada laboral y crecimiento de costos de producción y exportación, lo que suma presión a su competitividad internacional.
Contexto de la medida y proceso regulatorio
La USTR fundamentó su decisión en que Colombia no ha adoptado ni aplicado de manera efectiva una prohibición expresa para impedir la importación de mercancías elaboradas total o parcialmente mediante trabajo forzoso, un requerimiento que Estados Unidos tiene para otorgar aranceles preferenciales o reducidos. El aumento a 12,5% corresponde a la tarifa máxima establecida para países sin un compromiso vinculante o régimen parcial sobre este tema.
Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) se conocía este riesgo, y en junio de 2026 solicitó a la DIAN la actualización de la regulación para establecer esta prohibición, con el fin de evitar el incremento de la tarifa al 12,5%. Aunque la DIAN manifestó su compromiso para liderar la expedición normativa correspondiente, la responsabilidad final recae en el MinCIT, generando un retraso que no permitió evitar la imposición del arancel más alto.
En declaraciones públicas, Diana Morales, ministra de Comercio, Industria y Turismo, explicó que el Ministerio ha promovido en el plan normativo una disposición que prohíba expresamente la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, en coordinación con las entidades competentes. Sin embargo, según la DIAN, el Ministerio es quien debe definir la política y terminar la reglamentación necesaria para hacer efectiva esta prohibición.
Impacto económico y perspectivas para las exportaciones
De acuerdo con cálculos realizados por Luis Fernando Mejía, CEO de Lumen Economic Intelligence, descontando las exclusiones, el arancel efectivo para Colombia aumentará del 3,0% al 3,6%, un incremento de 0,6 puntos porcentuales que afecta a un gran número de exportaciones hacia Estados Unidos. Javier Díaz, presidente de Analdex, considera que esta medida refleja una estrategia de la Casa Blanca para reforzar instrumentos jurídicos que permitan mantener aranceles a importaciones, y destaca la necesidad de que el gobierno colombiano actualice prontamente la regulación para buscar la reducción de estas tarifas.
Sobre las mercancías actualmente en tránsito, la USTR precisó que aquellas cargadas en puerto y que ingresen para consumo antes del 28 de julio de 2026 a las 12:01 a.m. (hora del Este), no estarán sujetas al nuevo arancel, evitando así afectaciones inmediatas para productos ya en camino hacia Estados Unidos.
Este nuevo impuesto afecta a Colombia en un momento clave de su relación comercial con Estados Unidos, el tercer mercado más fuerte para las exportaciones del país después de combustibles y aceites minerales y perlas finas, piedras y metales preciosos. La medida obliga a un replanteamiento ágil de políticas públicas y comerciales para resguardar la competitividad sectorial y atender obligaciones internacionales sobre trabajo y comercio.
Redacción BusinessCol
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