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Fallo Judicial Obliga a Contabilizar Semanas de Pensión en Reconocimiento de Relación Laboral

COLOMBIA, Julio 17 de 2026. La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que tiene importantes implicaciones para las empresas y trabajadores en Colombia en materia laboral y pensional. Según la decisión, cuando un juez declara la existencia de una relación laboral, se debe reconocer y contabilizar el tiempo trabajado para efectos de pensión, incluso si el empleador no realizó oportunamente los aportes correspondientes.

Este pronunciamiento establece que el hecho generador de las cotizaciones está dado por la prestación efectiva del servicio del trabajador, y que la mora o falta de pago de aportes por parte del empleador no puede perjudicar al afiliado ni a sus beneficiarios. En consecuencia, las semanas laboradas deben ser incorporadas a la historia laboral para el reconocimiento de la pensión, sin importar que las administradoras de fondos de pensiones no hayan gestionado la recuperación de dichos pagos.

El caso analizado reveló que la administradora Colpensiones negó inicialmente el reconocimiento de semanas en mora alegando desconocimiento de la relación laboral y la falta de aportes. Sin embargo, la Corte aclaró que en tales escenarios la entidad debe realizar las gestiones necesarias para cobrar los períodos faltantes o solicitar pruebas al empleador que demuestren la continuidad del contrato. Negarse a reconocer el tiempo laborado por fallas administrativas constituye un detrimento para el trabajador.

Una sentencia judicial que reconozca la existencia de un contrato de trabajo funciona como prueba suficiente para que las administradoras de pensiones incorporen las semanas correspondientes, sin necesidad de su participación directa en el proceso judicial. Así lo puntualizó el magistrado ponente Luis Benedicto Herrera Díaz, quien subrayó que la decisión de un juez elimina cualquier incertidumbre sobre el período laboral y convierte esos tiempos en aportes válidos para la jubilación.

Para las empresas, este fallo implica una mayor responsabilidad al garantizar que la relación laboral sea debidamente registrada y que las obligaciones de aportes sean cumplidas en forma oportuna. En los casos donde surge un litigio laboral, el reconocimiento judicial del vínculo laboral obliga a las administradoras pensionales a actualizar la historia laboral del afiliado con todos los períodos acreditados.

En el ámbito de los trabajadores, la sentencia protege derechos fundamentales relacionados con la seguridad social y la pensión, asegurando que no sean perjudicados por incumplimientos o demoras del empleador. Asimismo, implica que quienes hayan tenido dificultades para evidenciar su vínculo laboral, pero demuestren la existencia efectiva de la prestación del servicio, podrán sumar semanas que les favorezcan para la jubilación formal.

Este avance jurisprudencial contribuye a fortalecer el sistema pensional colombiano, promoviendo la formalización laboral y la protección de los derechos de los trabajadores. Además, refuerza la obligación de las administradoras de pensiones y de las empresas para mantener actualizados y completos los registros de aportes, facilitando el acceso a prestaciones sociales justas.

Finalmente, este fallo genera un precedente para futuras evaluaciones jurídicas en casos de relación laboral encubierta o cuestionada, garantizando que la mora en aportes no sea una causa para desestimar o negar beneficios pensionales a quienes efectivamente laboraron bajo relación dependiente.

Redacción BusinessCol

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