COLOMBIA, Octubre 8 de 2026. El Gobierno colombiano eliminó el límite máximo del 30% que tenían establecidas las administradoras de fondos de pensiones obligatorias (AFP) para sus inversiones en activos del exterior, una medida que se refleja en el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026. Esta decisión busca mejorar la relación entre riesgo y rentabilidad de los portafolios que manejan dichos fondos, a la vez que amplía las opciones para una mayor diversificación financiera.
El tope del 30% fue introducido este mismo año mediante el Decreto 369 de 2026, que adicionó tres artículos al Decreto 2555 de 2010 relacionados con la regulación de inversiones en el extranjero por parte de las AFP. Sin embargo, en septiembre pasado, la Superintendencia Financiera reportó que ninguna de las administradoras había presentado el plan de ajuste exigido para implementarlo gradualmente.
El ministro de Hacienda, Miguel Gómez, destacó que la eliminación del límite busca proteger los recursos que constituyen el ahorro de los trabajadores colombianos, los cuales se destinan para el pago de pensiones y no pertenecen a las administradoras. Según Gómez, la medida responde a la necesidad de proteger esos ahorros y optimizar su rentabilidad mediante una gestión que considere criterios de seguridad, liquidez y diversificación.
De acuerdo con el nuevo decreto, el límite global de inversión en el exterior restringía la capacidad de las AFP para administrar adecuadamente los recursos, ya que aumentaba el riesgo y disminuía el rendimiento esperado de los portafolios. A partir de esta modificación, se pretende que las estrategias de inversión logren un equilibrio óptimo entre exposición a diferentes activos, sin estar condicionadas por límites geográficos estrictos.
El Decreto 1490 también pondera que la gestión de las inversiones debe incorporar prácticas prudenciales que minimicen riesgos, promoviendo una composición de portafolios que favorezca la diversificación para proteger el ahorro pensional y contribuir a la sostenibilidad del sistema. Además, señala que los criterios fundamentales para definir el régimen de inversiones son la rentabilidad, la liquidez y la seguridad, imperando sobre la ubicación geográfica de los activos.
La decisión ha sido valorada positivamente por el gremio de administradoras de fondos de pensiones. Andrés Velasco, presidente de Asofondos, señaló que la eliminación de esta limitación amplía las posibilidades de diversificar inversiones, lo que ayuda a gestionar mejor los riesgos y a buscar mayores oportunidades de rentabilidad para los recursos de los trabajadores colombianos.
Este ajuste normativo también se enmarca en el contexto jurídico generado por la Ley 2381 de 2024 y posteriores decisiones de la Corte Constitucional, que obligaron a reconsiderar y adecuar el régimen de inversión pensional. Al mantener los principios de protección del ahorro, diversificación y equilibrio entre rentabilidad y riesgo, el Gobierno busca afianzar un marco regulatorio acorde con las nuevas realidades y retos del sistema pensional.
El decreto precisa adicionalmente que, frente al régimen de transición vigente, los saldos correspondientes representan cerca del 45% de los recursos administrados por el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Esto habría reducido la base sobre la cual se hubiera aplicado el límite de inversión en el exterior, motivando así la derogación de los artículos que regulaban esta restricción para ajustar el marco normativo a esta nueva realidad.
En resumen, la eliminación del tope del 30% para inversiones internacionales responde a un cambio estratégico y regulatorio para mejorar la administración de los fondos de pensiones en Colombia, buscando una mayor eficiencia en la defensa y crecimiento del ahorro pensional en un contexto financiero globalizado y dinámico.
Redacción BusinessCol
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