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Gobierno nacional amplía por 12 meses plazos de licencias urbanísticas en zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto

COLOMBIA, Octubre 1 de 2026. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, anunció oficialmente la ampliación automática por 12 meses de los plazos de las licencias urbanísticas vigentes en los municipios de 16 departamentos afectados por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto. Esta medida busca facilitar y agilizar los procesos de reconstrucción física en las zonas impactadas por este desastre natural.

La ampliación fue establecida mediante el Decreto 1448 de 2026, que incluye igualmente prórrogas, revalidaciones y prórrogas de revalidaciones que estuvieran vigentes en el momento del sismo. De esta forma, los titulares de las licencias no deberán realizar trámites adicionales para acceder al beneficio, y podrán obtener estas renovaciones sin mayores obstáculos, contribuyendo a una recuperación más expedita y segura de las áreas afectadas.

El ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez, destacó que esta norma facilitará la reconstrucción con mayor facilidad y seguridad, enfatizando que la intención no es solo reconstruir, sino hacerlo correctamente. “Vamos a levantar viviendas más seguras, resistentes a los sismos y evitando ubicarlas en áreas donde el riesgo no pueda mitigarse”, indicó Beltrán.

Cabe resaltar que el decreto establece explícitamente que no se permitirá la expedición de licencias urbanísticas para reforzamiento estructural o reconstrucción en suelos de protección ambiental ni en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable. Además, cuando los predios se encuentren en zonas con amenaza o riesgo medio o alto por fenómenos geotécnicos o hidrológicos como movimientos en masa o inundaciones, se deberá acreditar la viabilidad y las medidas de mitigación mediante los estudios técnicos correspondientes.

En lo que respecta a procesos de demolición, el decreto exime la necesidad de tramitar permisos en las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública. No obstante, se precisa que estas actuaciones deben realizarse con acompañamiento profesional y previa adopción de medidas de seguridad para garantizar la protección de las personas y entornos.

El decreto también regula las licencias para reforzamiento estructural de edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal que hayan sido afectados por el sismo. En estos casos, se elimina la necesidad de contar con un acta de asamblea general de propietarios para tramitar las solicitudes. La persona jurídica representante legal podrá presentar la solicitud, acreditando su calidad y declarando que la actuación corresponde exclusivamente al reforzamiento por afectación del terremoto.

Respecto a la documentación requerida para tramitar las licencias, se mantienen los documentos contemplados en el Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, para la reconstrucción de edificaciones colapsadas o afectadas por el sismo, el Decreto 1448 de 2026 exceptúa la presentación de algunos documentos, tomando como base los planos y documentación técnica que reposen en la licencia original o cualquier información adicional que certifique el cumplimiento de las normas de sismorresistencia vigentes en Colombia.

Esta medida del Gobierno nacional busca apoyar de manera sustancial la recuperación y reconstrucción de las comunidades afectadas, eliminando trabas burocráticas y acelerando los procesos constructivos. Se invita a los interesados a solicitar asistencia técnica a través del correo electrónico asistenciatecnica@minvivienda.gov.co.

Para consultar más detalles, está disponible el Decreto 1448 de 2026 en el sitio oficial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Redacción BusinessCol

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