COLOMBIA, Junio 24 de 2026. La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo en el que avala de manera parcial la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica decretada en febrero por el presidente Gustavo Petro, destinada a atender los efectos de una fuerte ola invernal y un frente frío que afectaron a numerosos municipios, especialmente en la región de Córdoba.
La Sala Plena tomó esta decisión con un resultado de ocho votos a favor y uno en contra, bajo la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero. Al reconocer que la crisis climática y las afectaciones naturales justificaban la aplicación de mecanismos excepcionales, la Corte advirtió sin embargo que algunas medidas adoptadas por el Gobierno excedían los límites constitucionales al no guardar relación directa con la atención inmediata de la calamidad.
Restricción a medidas en sectores estratégicos
Entre las facultades bloqueadas se encuentran aquellas orientadas a enfrentar la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica, así como las medidas para mitigar riesgos en la continuidad del servicio domiciliario en este sector. El tribunal fundamentó que estas problemáticas son estructurales y, por lo tanto, no proceden bajo decretos de emergencia de carácter transitorio.
Asimismo, la Corte anuló las facultades extraordinarias otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), lo que afecta los procesos de deslinde y recuperación de baldíos y bienes de uso público. También fue suspendido el denominado mecanismo de «expropiación exprés» incluido en el decreto 0174 de 2026. Además, se invalidaron normas relacionadas con la actualización de planes de manejo de cuencas hidrográficas y el ordenamiento ambiental del territorio bajo el marco de esta emergencia.
Limitaciones territoriales y control financiero
El tribunal restringió el estado de excepción a 181 municipios señalados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como los más afectados por la ola invernal. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que otros municipios se integren siempre que demuestren efectos directos de la misma crisis climática.
En lo financiero, la Corte ordenó una revisión rigurosa del presupuesto previsto para atender la emergencia. Aunque inicialmente el Gobierno estimó 8 billones de pesos, la sentencia solicita al Ministerio de Hacienda un nuevo cálculo ajustado a los límites impuestos y establece que los recursos deben ser administrados separadamente, bajo estrictos controles, para garantizar su destino exclusivo a la rehabilitación de las zonas damnificadas.
Recomendaciones para fortalecer la gestión de riesgos
El fallo también incluye instrucciones al Congreso y al Ejecutivo para incorporar análisis del impacto climático en la elaboración de futuros Planes Nacionales de Desarrollo, procurando así mejorar la preparación y respuesta ante desastres naturales.
Además, exhorta al presidente de la República a garantizar un financiamiento permanente y fortalecido al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el objetivo de dotar al Estado de capacidades robustas, y evitar depender exclusivamente de emergencias declaradas bajo esta vía excepcional.
Esta noticia ha sido elaborada con base en la información y análisis publicados por el diario Portafolio y la fuente original del reportaje del periodista Brayan Franzua Silva Hernández, actualizada el 24 de junio de 2026.
Redacción BusinessCol
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