COLOMBIA (Septiembre 20 de 2024). Durante el período de declaración de renta del segundo semestre, la Dian reveló que aproximadamente 90 mil colombianos han presentado este trámite con errores u omisiones. La entidad explicó que algunos ciudadanos están realizando inconsistencias en las figuras del dependiente y en la exención del 1% por cuenta de facturas electrónicas.
También, de acuerdo con la Dian, algunas personas están haciendo su declaración en el portal de la Dian pero no están finalizando el trámite con el pago correspondiente. Al respecto, tenga en cuenta que si usted presenta este trámite tiene plazo para pagar hasta el día de la fecha de vencimiento de este (verifique el plazo según los dos últimos dígitos de su NIT, en caso de personas naturales). De lo contrario, se enfrentará a intereses moratorios.
En ese sentido, Santiago Rodríguez Raga, profesor de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes y experto en finanzas personales, ofrece alternativas que se deben tomar en cuenta, en caso de que se hayan incurrido en errores al momento de presentar la declaración de renta.
¿Es posible corregir la declaración de renta? ¿Cómo hacerlo y cuánto tiempo se tiene para hacerlo?
Cuando se ha presentado ante la Dian y se tiene una inconsistencia, se puede corregir varias veces. Sin embargo, tenga en cuenta que se tiene un tiempo límite para ello de tres años.
“Después de los tres años, la declaración queda en firme y ya no se puede corregir”. Vale aclarar que existe una sanción de corrección que es del 10% sobre la diferencia entre el monto previo y el nuevo.
“Si usted no se da cuenta del error y la Dian sí, debe asumir una sanción por inexactitud del 20%”. Ambos escenarios solo aplican en el lapso de tres años, cuando es posible una corrección. Recuerde que existe también una sanción del 5% por cada mes que pase desde la fecha límite y hasta cuando usted presente su declaración.
Para saber si usted debe declarar, verifique si sus actividades económicas del 2023 corresponden a algunos de estos grupos:
- Patrimonio bruto: Si el valor total de sus bienes (casa, carro, cuentas bancarias, inversiones, etc.) al 31 de diciembre de 2023 fue superior a $190.854.000, usted está obligado a declarar.
- Ingresos brutos: Si sus ingresos totales durante el año 2023 fueron mayores a $59.377.000, usted está obligado a declarar. Esto significa que su promedio mensual de ingresos superó los $4.900.000.
- Gastos con tarjeta de crédito: Si los consumos realizados con sus tarjetas de crédito en 2023 superaron los $59.377.000, sin importar si pudo pagarlos o no, usted debe declarar.
- Compras y consumos: Si el valor total de sus compras y consumos durante el año 2023 fueron superiores a $59.377.000, usted está obligado a declarar.
- Movimientos financieros: Si la suma de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2023 superaron los $59.376.800, usted debe declarar renta.
¿Cómo se realiza correctamente la inclusión de dependientes?
La deducción de dependientes aplica para personas naturales que tienen ingresos por renta de trabajo, honorarios, servicios personales o cualquier actividad de renta de trabajo.
Sin embargo, los dependientes económicos se están registrando con números de identificación inconsistentes o inexactos ya que “se busca pagar menos haciendo esto”. El experto aclara que es posible incluir hasta cuatro dependientes si se hace de forma correcta. “Cada persona puede incluir hasta cuatro dependientes, cada uno de estos puede incluir hasta 72 UVT, que equivale a un valor alrededor de los $3.000.000”.
Con respecto al 1% de las facturas electrónicas, usted puede verificar este valor en la información exógena. Según la Dian, este es el consolidado que una persona natural o jurídica presenta y con el cual es posible hacer cruces de información que permitan una mayor transparencia tributaria. Es decir que esta información se actualiza cada vez que usted solicita factura electrónica en un establecimiento. “Tanto el valor de los dependientes, como el 1% de las facturas electrónicas, debe incluirlos de forma correcta en el renglón de rentas exentas para que la Dian reconozca un menor valor en sus impuestos”.
Finalmente, el docente recalca que no es posible pagar la declaración por cuotas en el caso de personas naturales. No obstante, la Dian sí ofrece facilidades de pago para obligaciones que están en mora y según esta entidad “previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad”. Para conocer las condiciones y cómo aplicar a ello, ingrese a la sección de atención ciudadana de la página web de la Dian o acérquese a la Dirección Seccional más cercana.
Fuente: Central de Noticias AndeanWire
Source: AW Colombia
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