COLOMBIA, Septiembre 18 de 2026. El Gobierno nacional expidió el Decreto 1413 del 17 de septiembre de 2026, que establece una serie de beneficios tributarios dirigidos a incentivar la inversión privada en los municipios afectados por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto. Esta iniciativa busca atraer nuevos proyectos que contribuyan a la recuperación económica y social de las zonas más impactadas.
Entre los incentivos más relevantes se destaca la reducción especial en el impuesto de renta para las empresas que realicen inversiones nuevas en estos territorios. Para los años 2026 y 2027, la tarifa de impuesto sobre la renta aplicada a las rentas directamente relacionadas con los proyectos aprobados podrá ser del 20%. Además, esta tarifa puede descender hasta un 15% en función del número de empleos nuevos generados por cada compañía, con una disminución progresiva de un punto porcentual por cada 250 empleos directos certificados. Así, por ejemplo, una empresa que cree 1.250 puestos de trabajo podría obtener la tarifa mínima del 15%.
El decreto también contempla la posibilidad de una depreciación acelerada de los activos productivos vinculados a estos proyectos. Durante este período, es decir en 2026 y 2027, las empresas podrán depreciar fiscalmente estos activos al 50% anual, facilitando así la recuperación de las inversiones y la mejora en la liquidez financiera.
Adicionalmente, se otorga exención del impuesto al valor agregado (IVA) para la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean indispensables para la ejecución de los proyectos de inversión, siempre y cuando no exista producción nacional equivalente y estos bienes estén destinados exclusivamente a los proyectos aprobados.
El decreto establece requisitos mínimos de inversión para acceder a estas ventajas tributarias, diferenciados por sectores económicos. En el sector turismo, la inversión debe ser al menos de 950.000 UVT (equivalente a unos $49.800 millones colombianos). Para agroindustria y construcción, el nivel mínimo asciende a 1,1 millones de UVT (alrededor de $57.600 millones), mientras que para la industria manufacturera y servicios se requiere una inversión mínima de 2,35 millones de UVT, lo que corresponde a unos $123.100 millones, tomando como referencia una UVT calculada en $52.374 para 2026.
Es importante señalar que el decreto excluye la posibilidad de que las empresas usen activos ya existentes para acceder a estos beneficios, pues solo se consideran inversiones nuevas y requieren ser calificadas previamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Además, las compañías deben presentar evidencia clara y detallada sobre la cuantía de la inversión, los activos adquiridos y las rentas generadas, garantizando la transparencia y el correcto uso de los incentivos.
Los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de 12 meses desde la declaratoria de emergencia tras el sismo y tener un horizonte de ejecución no mayor a tres años gravables para cumplir con la inversión comprometida. Estos incentivos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
La Dian ejercerá un papel activo en la vigilancia de estos procesos, con facultades para verificar que se cumplan los criterios de inversión y generación de empleo fijados en el decreto. En caso de incumplimiento, simulación de inversiones, uso de activos preexistentes o falsedad en la información suministrada, las empresas perderán los beneficios y podrían enfrentarse a sanciones tributarias establecidas por la normatividad vigente.
Esta medida forma parte de una estrategia integral del Gobierno para apoyar la recuperación económica en las áreas afectadas por la emergencia sísmica, brindando una combinación de alivios fiscales que faciliten la reactivación y el desarrollo sostenible de los territorios afectados, generando empleo y mejorando la infraestructura productiva.
Redacción BusinessCol
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