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Gobierno establece facilidades tributarias para afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026

COLOMBIA, September 18 de 2026. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1419 de 2026, el cual introduce medidas tributarias, aduaneras y cambiarias dirigidas a las personas naturales y jurídicas afectadas por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto. Estas disposiciones forman parte del Estado de Emergencia Económica declarado para enfrentar la situación y buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y acelerar la recuperación de las zonas impactadas.

Las medidas contenidas en el decreto aplican exclusivamente a los municipios afectados por el sismo y a quienes acrediten ante las autoridades una afectación directa. Entre los principales beneficios se destaca la facilidad de pago para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se encuentren en mora. Los contribuyentes tendrán la opción de acordar planes de pago de hasta 24 meses sin necesidad de otorgar garantía.

En casos donde los acuerdos superen los 24 meses y alcancen hasta 36 meses, se podrán aceptar garantías personales, siempre y cuando la deuda no exceda las 6.000 UVT, equivalentes a aproximadamente 314 millones de pesos colombianos. Adicionalmente, el solicitante deberá efectuar el pago mínimo del 10 % del total adeudado al momento de suscribir el acuerdo.

El decreto establece una tasa de interés moratorio del 4,5 % anual para las obligaciones que accedan a estas facilidades. Se ha fijado como plazo máximo para solicitar estos beneficios el 19 de noviembre de 2026. Por otro lado, quienes ya contaban con un acuerdo de pago vigente al 10 de agosto podrán solicitar una única reprogramación de hasta 12 meses para las cuotas vigentes entre dicha fecha y el 31 de diciembre del mismo año, sin que ello implique un incumplimiento del acuerdo original.

Otra medida relevante es la reducción de sanciones e intereses moratorios. Los beneficiarios deberán pagar la totalidad de la obligación tributaria, los intereses calculados con la tasa mencionada y únicamente un 15 % de las sanciones y su actualización, sujeto a las condiciones señaladas en el decreto. También se contempla el beneficio para quienes hayan omitido presentar declaraciones o necesiten corregirlas; podrán acceder a la reducción de sanciones al 15 % siempre que realicen los pagos correspondientes y presenten las declaraciones o correcciones antes del 19 de noviembre de 2026.

El Decreto 1419 facilita además la conciliación de procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se encuentren en curso y cumplan ciertos requisitos. En primera instancia, se podrá conciliar hasta el 85 % de las sanciones, su actualización e intereses, siempre que se pague el 100 % del impuesto discutido y el 15 % restante de sanciones e intereses. En segunda instancia, la conciliación puede alcanzar el 80 % con el pago del 20 % restante. Para acceder a esta conciliación, la demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto de 2026, sin sentencia definitiva que haya finalizado el proceso, y la solicitud se puede presentar hasta el 19 de noviembre de 2026.

Un alivio adicional establece que las donaciones y pagos en especie recibidos directamente por personas naturales afectadas no serán consideradas renta ni ganancia ocasional hasta un máximo de 2.600 UVT (aproximadamente 136 millones de pesos), siempre que se otorguen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 y se destinen a necesidades derivadas del desastre, como vivienda, salud o reactivación económica.

El decreto también autoriza a los contribuyentes a donar a la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2026, saldos a favor que tengan en declaraciones tributarias susceptibles de devolución o compensación, con el fin exclusivo de apoyar la atención, recuperación y reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto.

Es importante destacar que estos beneficios no aplican a los Grandes Contribuyentes. En resumen, el Decreto 1419 busca brindar alivios tributarios temporales, reducir sanciones e intereses y facilitar el acceso a recursos para la recuperación económica de las áreas devastadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Redacción BusinessCol

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