COLOMBIA, Septiembre 18 de 2026. El Gobierno Nacional creó un régimen excepcional y transitorio de incentivos tributarios con el objetivo de atraer nuevas inversiones privadas a los municipios afectados por el reciente terremoto. Esta medida busca acelerar la recuperación económica y social de las zonas impactadas y contempla beneficios fiscales como una tarifa preferencial de renta del 20%, depreciación acelerada de activos y exención de IVA para ciertas importaciones relacionadas con los proyectos calificados.
El nuevo régimen aplica para contribuyentes del impuesto sobre la renta, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en los municipios definidos en los decretos de emergencia derivados de la calamidad pública causada por el sismo. Según el decreto, las inversiones deben estar orientadas exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a evitar la extensión o agravación de los daños generados.
Un aspecto clave del decreto es que establece que el Ministerio de Hacienda será responsable del seguimiento del impacto fiscal de estos beneficios, garantizando que se mantenga la sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Además, se asegurará que el régimen sea coherente con el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo y los lineamientos del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). Para ello, Hacienda podrá implementar controles, evaluaciones y medidas para preservar el equilibrio fiscal, sin alterar los requisitos para acceder a los incentivos.
Dentro de los beneficios tributarios, la tarifa preferencial de impuesto de renta del 20% aplicará para los años gravables 2026 y 2027, pero podrá reducirse hasta un 15% en función de la generación de empleo directo. Por cada bloque adicional de 250 puestos de trabajo acreditados, la tarifa disminuirá un punto porcentual, con un tope en el 15%. Estos nuevos empleos deben ser adicionales a la planta de personal que el inversionista tenía previamente en el territorio y deben estar respaldados con nómina y afiliaciones al sistema de seguridad social.
Asimismo, el régimen contempla una depreciación acelerada para los activos de propiedad, planta y equipo productivos asociados al proyecto, con una tasa anual del 50% durante 2026 y 2027. También se establece una exención de IVA hasta el 31 de diciembre de 2027 para importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital necesarios para los proyectos, siempre que no exista producción nacional equivalente y que dichos bienes se destinen exclusivamente a la inversión calificada.
Sin embargo, el régimen no está abierto a todo tipo de inversiones. Se definen montos mínimos según sectores: para turismo, 950.000 UVT; para agroindustria y construcción, 1,1 millones de UVT; y para industria manufacturera y servicios, 2,35 millones de UVT como umbral mínimo de inversión. En el sector construcción, solo serán computables las inversiones destinadas a la edificación, rehabilitación o reconstrucción de inmuebles y obras de infraestructura afectadas por el terremoto y que contribuyan a la recuperación directa de las zonas afectadas.
Además, el decreto excluye expresamente proyectos ligados a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables, como minas y yacimientos petrolíferos. Tampoco se considerarán nuevas inversiones las adquisiciones de activos existentes entre empresas vinculadas, reorganizaciones sin nuevos recursos o transferencias de activos preexistentes a las zonas beneficiadas.
La calificación de los proyectos correrá por cuenta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles tras recibir la documentación completa. Para ello, se solicitarán detalles como identificación del inversionista, localización, actividad económica, monto y cronograma de inversión, activos involucrados, estimaciones de empleo y mecanismos de trazabilidad.
La inversión podrá ejecutarse durante un máximo de tres años contados desde la calificación. En caso de no cumplir con el monto comprometido, el inversionista perderá los beneficios proporcionales y deberá reintegrar las deducciones o beneficios usados indebidamente. La DIAN estará facultada para verificar la realidad, monto y ubicación de las inversiones, así como la generación de empleo y la asignación de rentas. El Ministerio de Comercio deberá remitir periódicamente la información de los proyectos calificados y sus modificaciones.
Finalmente, el decreto aclara que la vigencia de estos incentivos tributarios será hasta el 31 de diciembre de 2027 y que la calificación de un proyecto no garantiza la prórroga o permanencia del régimen. También establece que la aplicación temporal de los beneficios no constituye una garantía de estabilidad tributaria y que las obligaciones de información, fiscalización y control continuarán después de la expiración del régimen.
Redacción BusinessCol
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