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Cámara de Representantes tiene plazo hasta el 29 de octubre para corregir vicios en la reforma pensional

COLOMBIA, Septiembre 15 de 2026. La Corte Constitucional determinó que la Cámara de Representantes tiene un plazo máximo hasta el 29 de octubre para subsanar los vicios de trámite identificados en nueve artículos de la reforma pensional. Esta decisión deja en firme que el proyecto debe regresar a la Cámara baja para corregir las observaciones antes de continuar con su trámite legislativo.

El conteo de los 30 días hábiles comenzó a partir del 17 de septiembre, fecha establecida como inicio para que la Cámara discuta y corrija los artículos con inconsistencias. En caso de ser necesario, la conciliación entre Cámara y Senado solo podrá realizarse durante la actual legislatura y exclusivamente sobre los aspectos señalados por la Corte. El presidente de la Cámara deberá informar a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento, adjuntando las actas y documentos que avalen las correcciones para que el tribunal vuelva a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas.

Los artículos afectados corresponden al inciso 4 del artículo 11; artículos 14, 36 y 93 completos; el literal k del artículo 19; el parágrafo transitorio del artículo 23; el inciso 2 del artículo 63; el numeral 5 del artículo 84; y el inciso 1 del artículo 92. Además, se ordenó tramitar una proposición para incorporar un nuevo artículo, presentada por la representante Jennifer Dalley Pedraza.

Entre los aspectos más relevantes de estas disposiciones está la propiedad del componente complementario de ahorro individual (inciso 4 del artículo 11), que mantiene los recursos como propiedad privada del afiliado, separados de los fondos públicos y de las administradoras de pensiones. El artículo 14 establece que la pensión integral estará conformada por un solo pago que agrupa el componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el ahorro individual, integrando así el nuevo sistema pensional.

El literal k del artículo 19 reglamenta la inversión del ahorro individual, indicando que el gobierno establecerá las condiciones bajo las cuales estos recursos serán invertidos en fondos de pensiones. El parágrafo transitorio del artículo 23 establece un cobro máximo de comisión de 0.7% para las AFP durante el tiempo que se consolide la pensión integral, garantizando un marco temporal y de costos para la administración de los recursos.

El artículo 36 introduce beneficios para mujeres, permitiendo descontar semanas cotizadas equivalentes a hijos nacidos o adoptados para alcanzar los requisitos pensionales, con un límite y condiciones específicas para su aplicación. El inciso 2 del artículo 63 establece las reglas para los fondos generacionales, que adaptan las estrategias de inversión según la edad del afiliado para equilibrar riesgos y rentabilidad.

El numeral 5 del artículo 84 clarifica la exención del impuesto de renta para las pensiones recibidas por contribuyentes residentes en Colombia, incluyendo las provenientes del exterior dentro de ciertos límites. Por su parte, el inciso 1 del artículo 92 asigna al Banco de la República la responsabilidad de administrar una parte del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, buscando estabilidad y diversificación en las inversiones con miras a garantizar mesadas pensionales previsibles.

Finalmente, el artículo 93 define un régimen pensional diferencial para pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, estableciendo ajustes en los requisitos de semanas o años para acceder a la pensión, teniendo en cuenta la expectativa de vida particular de estos grupos.

La Corte Constitucional decidió además que las disposiciones declaradas exequibles de la reforma entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que aquellas que requieren corrección dependerán del cumplimiento del procedimiento ordenado antes de poder entrar en vigor. La suspensión de los términos procesales contra la Ley 2381 de 2024 se extendió hasta la misma fecha.

Este nuevo capítulo en la tramitación de la reforma pensional refleja la importancia de garantizar la legalidad y el debido procedimiento en una legislación que impacta directamente a millones de colombianos, en un contexto donde el sistema de pensiones busca modernizarse y responder a las necesidades demográficas y económicas del país.

Redacción BusinessCol

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