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Colpensiones pide aplazar hasta 2028 la implementación de la reforma pensional para garantizar una transición ordenada

COLOMBIA, Septiembre 23 de 2026. Colpensiones solicitó a la Corte Constitucional que se postergue hasta el 1 de abril de 2028 la entrada en vigencia de la reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024, cuyo inicio estaba previsto para el 1 de abril de 2027. Esta petición se fundamenta en la necesidad de contar con un tiempo adicional para culminar los ajustes tecnológicos, operativos, financieros e institucionales requeridos para implementar la reforma de manera adecuada.

El representante legal de Colpensiones, Diego Alejandro Urrego Escobar, presentó formalmente la solicitud en el marco del proceso relacionado con la Sentencia C-264 de 2026, mediante la cual la Corte evaluó la constitucionalidad de la norma. Urrego Escobar se desempeña como suplente del presidente de la entidad, Carlos René Montoya, quien asumió el cargo recientemente.

La entidad argumenta que la activación del sistema pensional sin contar con la infraestructura operativa completa podría desencadenar fallas significativas en su funcionamiento. En particular, señaló como uno de los riesgos más críticos la interoperabilidad entre los principales actores involucrados en la implementación, que incluye al Ministerio de Hacienda, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), las administradoras de fondos de pensiones, así como Colpensiones misma.

En efecto, Colpensiones manifestó que sin esta arquitectura operativa integrada y afinada, la puesta en marcha del sistema podría resultar en su inoperancia, generando perjuicios para los pensionados y afiliados. La transición requerida demanda la puesta en marcha de procesos y herramientas que garanticen su eficacia y eviten fallos que puedan afectar un derecho fundamental, como es el reconocimiento oportuno de las prestaciones. La entidad advirtió que trámites fallidos podrían vulnerar el mínimo vital de las personas de la tercera edad, privándolas de sus ingresos esenciales.

Un aspecto adicional que Colpensiones resaltó está vinculado al pilar semicontributivo de la reforma pensional. La incertidumbre en torno a las reglas para la inversión de los recursos que conforman las cuentas individuales representa un obstáculo para avanzar en la definición de los nuevos procesos. Este punto fue objeto de envío a la Cámara de Representantes por parte de la Corte Constitucional, que identificó vicios de procedimiento asociados al artículo 19, literal k, de la Ley 2381, cuyo trámite corre paralelo al aplazamiento solicitado.

Con el fin de atender estas complejidades, la petición busca que el trámite ante la Corte Constitucional sea considerado de manera preferente dado su carácter urgente, especialmente porque el plazo para que la Cámara de Representantes sane los reparos legales concluye a finales de octubre de este año. De este modo, Colpensiones propuso, en caso de que la Corte no acepte la extensión solicitada hasta 2028, que establezca un plazo alternativo que considere razonable para completar las adecuaciones necesarias.

Finalmente, la entidad solicitó que en el procedimiento se incorporen al Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Asofondos para que contribuyan con sus análisis técnicos, económicos y regulatorios acerca del impacto y viabilidad de modificar la fecha de entrada en vigencia de la reforma pensional, garantizando así una visión integral para la decisión que adoptará la Corte.